RECE0086T02 - Solicitud de placas de instalación e inspección de equipos a presión
Solicitar las placas de instalación e inspecciones periódicas a que se refiere el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Las empresas instaladoras de equipos a presión o los titulares de éstos, y los organismos de control habilitados para la realización de las inspecciones establecidas en Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Política Industrial.
3 meses.
Potestativo de reposición.
- Resolución de 23 de julio de 2009, de la Consejería de industria y Empleo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión. BOPA 31 de julio de 2009
- Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Solicitud
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Servicio de Industria se pondrá en contacto con el solicitante (vía correo electrónico) para fijar fecha y hora en la que se podrá efectuar la retirada de las placas solicitadas en la Sección de Seguridad Industrial, situada en la dirección Plaza España, 1, 1ªplanta. Oviedo.
Empresas instaladoras
En las nuevas instalaciones de equipos a presión de las categorías I a IV establecidas en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión., o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 del Reglamento de Equipos a Presión (REP), la empresa instaladora deberá fijar en cada equipo o conjunto la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas. El instalador grabará en cada placa los datos que correspondan según el tipo de equipo o conjunto (fecha de instalación, presión máxima de servicio en bar, fecha de fabricación, presión de prueba en bar, categoría y grupo), y la fijará mediante remaches o soldadura sobre el soporte que al efecto lleve el equipo o conjunto, o, en su defecto, la sujetará por medio de hilo metálico que precintará con plomo mediante el punzón o tenaza que se cita en el anexo I del REP.
Para la puesta en servicio se presentará, junto con la documentación que corresponda, al menos dos fotografías en las que conste, en una, el equipo o conjunto completo con la placa de instalación e inspecciones periódicas colocada, y en la otra, la placa de instalación e inspecciones periódicas junto con la placa del fabricante del equipo o conjunto en la que se lean con claridad los datos de las placas.
Las empresas instaladoras que pretendan realizar inspecciones de recipientes de aire comprimido cuyo producto de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros sea menor de 5000, según establece la nota 3ª de la tabla 1 del anexo III del REP, deberán seguir el mismo procedimiento que se establece en el punto segundo de la Resolución de 23 de julio de 2009, para los Organismos de control autorizados.
Estas empresas dispondrán del siguiente equipamiento mínimo:
- Juego de manómetros calibrados, del rango adecuado a la presión de prueba del equipo a inspeccionar.
- Medidor de espesores por ultrasonidos,calibrado.
- Cinta métrica, galgas y calibres para control dimensional.
- Equipo de precintado: tenaza, cables y plomos.
- Troqueles alfanuméricos y cuño o punzón identificativo de la empresa adecuados al tamaño de las casillas de la placa de instalación e inspecciones periódicas.
Las calibraciones de los equipos serán realizadas por un laboratorio acreditado, y los certificados de calibración estarán a disposición del Servicio de Industria de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Asimismo, dispondrán de un documento en el que se establezca el procedimiento de actuación que se llevará a efecto durante la inspección. De cada inspección se emitirá un acta por duplicado, entregando una copia al titular del recipiente, guardando el instalador la otra copia a disposición de dicho Servicio
Organismos de control
Cuando proceda, el organismo de control habilitado cubrirá la placa con los datos que correspondan y la fijará o hará fijar en el soporte que al efecto lleve el equipo o conjunto, o, en su defecto, la sujetará por medio de hilo metálico que precintará con plomo con su punzón o tenaza.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente. La tasa consta de dos conceptos: - Coste por unidad de placa solicitada - Coste fijo por cada entrega de placas
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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