AYUD0352T01 - Ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES
Obtener ayudas económicas con la finalidad de mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un uso más adecuado de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías e innovación.
Podrán ser beneficiarios:
- Personas físicas
- Entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
- Comunidades de bienes y Personas jurídicas debiendo la realización de la actividad subvencionada tener cabida dentro del objeto o fines sociales de las mismas.
Requisitos generales para ser beneficiario:
- Peticionario titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud:
- Presentar un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
- Acreditar la viabilidad económica de su explotación.
- Ser agricultor activo.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación.
- No tener pendiente de aprobación un plan de mejora anterior, o pendiente de presentar, en la fecha en que finalice el plazo de solicitud, una solicitud de pago de un plan de mejora o de un plan empresarial.
- Peticionario no titular de explotación agraria en el momento de la solicitud, debiendo alcanzar tal condición en la fecha de la certificación final del expediente de ayuda:
- Presentar un plan de la explotación que permita acreditar la viabilidad económica de su explotación
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previo al momento de la concesión.
- Ser agricultor activo, en certificación.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, en certificación.
- Acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación, en certificación.
Requisitos específicos para ser beneficiario:
- Personas físicas:
- Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas.
- Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la solicitud y no estar en situación de jubilación.
- Comunidades de bienes:
- Existencia un pacto de indivisión por al menos seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al menos uno de los comuneros, debe reunir los requisitos especificados en el apartado 1.
- Tener domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias.
- Personas jurídicas:
- Tener domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias. En caso de nuevas explotaciones, se acreditará a fecha de Certificación final.
Desde: 24/05/2022 00:00
Hasta: 02/10/2025 23:59
SOLICITUDES DE PAGO
- Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2023: 3 de noviembre de 2023.
- Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2024: 30 de septiembre de 2024.
- Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2025: 30 de septiembre de 2025.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección de Modernización y Formación Agraria
El plazo máximo para la resolución de concesión y su notificación no podrá exceder de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.
Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución aprobatoria expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso administrativo
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- REGLAMENTO (UE) 1303/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1083/2006 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.º 1698/2005 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1306/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, SOBRE LA FINANCIACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 352/78 (CE) N.º 165/94 (CE) N.º 2799/98 (CE) N.º 814/2000 (CE) N.º 1290/2005 Y (CE) N.º 485/2008 DEL CONSEJO.
- REGLAMENTO (UE) 1307/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS APLICABLES A LOS PAGOS DIRECTOS A LOS AGRICULTORES EN VIRTUD DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 637/2008 Y (CE) N.º 73/2009 DEL CONSEJO.
- MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL 2014-2020, APROBADO POR DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA C (2015) 840 FINAL, DE 13 DE FEBRERO DE 2015.
- DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 3.8.2015 por la que se aprueba el programa de desarrollo rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
- REGLAMENTO (UE) 2017/2393 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/725 de la Comisión de 4 de mayo de 2021 que establece excepciones, para el año 2021, a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) nº 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) nº 615/2014 y (UE) 2015/1368, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.
- Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.
- Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
- Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (Modernización de explotaciones).
- Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (adopción de medidas preventivas).
- Resolución de 10 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, del procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y de la ampliación de plazo para la justificación de las ayudas
1. Finalidad de la ayuda:
Mejorar el rendimiento económico global de las explotaciones a través de un uso más adecuado de los factores de producción incluyendo la introducción de nuevas tecnologías e innovación.
2. Cuantía de la inversión subvencionable y de la ayuda:
- La inversión subvencionable será como mínimo de 6.000 euros y de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, a fecha de solicitud, con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, con las particularidades:
- Solicitante persona física, comunidad de bienes o explotación agraria de titularidad compartida, máximo 2 UTA, máximo de 400.000 euros.
- Solicitante persona jurídica, máximo de 4 UTA, máximo de 800.000 euros.
- La cuantía máxima de la ayuda:
- Será de hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable y podrá incrementarse:
- En un 20 % del total de la inversión subvencionable en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su instalación, se hayan instalado con o sin subvención de primera instalación. Ese incremento será íntegro en explotaciones de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven en el resto de los casos.
- En un 20 % de cada inversión subvencionable, en las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, destinada a instalaciones y equipos de tratamiento de purines y estiércoles. A estos efectos se consideran subvencionables las siguientes inversiones:
- Sistemas de almacenamiento de estiércol y purines con bajo nivel de emisiones de amoníaco.
- Maquinaria de esparcimiento de estiércoles y purines con bajo nivel de emisiones de amoníaco
- Será de hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable y podrá incrementarse:
3. Compromisos de los beneficiarios:
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.
- Mantener durante dicho período las inversiones subvencionadas.
- Que la explotación cumpla, en el citado período, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos anteriores mediante la documentación que exija la Convocatoria correspondiente.
4. Actividades e inversiones objeto de ayuda:
- Inversiones agrícolas o ganaderas, que mejoren el rendimiento global de la explotación agraria.
- Inversiones para cumplir nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
- En el caso de jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agraria como titulares de explotación, podrá concederse ayuda respecto de las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, durante un máximo de 24 meses a partir de la fecha de instalación.
5. Serán gastos e inversiones subvencionables:
- Construcción o mejora de inmuebles
- Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento
- Costes generales vinculados a los dos anteriores
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
- La adquisición de explotaciones agrarias en desuso y de los elementos afectos a las mismas, con exclusión de aquellas inversiones no subvencionables
- Los destinados a la mejora de las condiciones agroambientales, higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales que vayan más allá de los requisitos obligatorios
6. Número de planes de mejora:
Cuando en la explotación, a fecha de registro de la solicitud de ayuda, se mantengan uno o varios planes de mejora dentro del período de compromiso la aprobación de un nuevo plan estará supeditada:
- Plan o planes de mejora en compromiso de las convocatorias 2016, 2017 o 2019, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda, de las actividades productivas previstas en el último de los planes aprobados, y que la explotación tenga una dimensión económica medida en unidades de dimensión europea superior a la que tenía la explotación en la situación previa a la realización de dicho último plan.
- Planes de mejora que se aprueben al amparo de estas bases, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda en los planes en compromiso.
7. Inicio de las actividades:
No serán objeto de ayuda las inversiones iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las inversiones solicitadas, salvo los siguientes gastos:
- Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite y condiciones que se señalan en el apartado 2.c) de la base Decimocuarta.
- Obtención de permisos y licencias relativos a las mejoras a realizar
8. Justificación
De conformidad con lo establecido en las bases Trigésima séptima y Trigésima octava, antes del vencimiento del plazo o plazos concedidos para la ejecución del plan, los beneficiarios quedan obligados a comunicar por escrito la finalización y cumplimiento de las actuaciones correspondientes al ejercicio a certificar, adjuntando la documentación necesaria.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de la solicitud de pago.
9. Aportar nuevos documentos al expediente ya solicitado
Los interesados podrán aportar nuevos documentos al expediente a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Anexo de acreditación de requisitos, en modelo normalizado.
- Autorización para presentar la solicitud, en modelo normalizado.
- Presupuesto para las inversiones en bienes inmuebles y mejoras de carácter permanente: Un presupuesto para los bienes incluidos en el Anexo VII punto 1 "Costes de referencia y módulos de inversión", y tres presupuestos para los bienes no incluidos en el citado anexo.
- Factura proforma de inversiones en maquinaria, equipos y otros bienes muebles: Una factura proforma para las inversiones incluidas en el Anexo VII punto 1« Costes de referencia y módulos de inversión» y tres facturas proforma para las inversiones no incluidas en el citado anexo (dichas facturas se ajustarán a lo establecido en el apartado Doce, subapartado 2).
- Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social para acreditar la ausencia de trabajadores por cuenta ajena.
- Ficha de acreedor, en modelo normalizado.
- Anexo Autorizaciones de socios/ comuneros/cotitulares y titularidad compartida, en modelo normalizado.
- Anexo Compromisos generales, en modelo normalizado.
- Compromiso de creación de entidad asociativa, en modelo normalizado.
- Anexo Compromisos de normas mínimas de medio ambiente, en modelo normalizado.
- Anexo Compromisos en materia de normas mínimas de higiene y bienestar animal vinculados al tipo de actividad (explotación ganadera en general, apícola, avícola carne, avícola puesta, porcino, terneros).
- Plan de mejora/Memoria técnico económica, en modelo normalizado. En caso de adquisición de explotaciones agrarias en desuso, se incluirá una memoria descriptiva de la nave.
- Anexo Declaración de ubicación de las inversiones, en modelo normalizado.
- Autorización expresa para realización de inversiones, en modelo normalizado.
- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de productores.
- Relación de parcelas que componen la base territorial de la explotación.
- Certificado de organización de productores de no haber solicitado ni percibido subvenciones en el marco del programa presentado, en su caso, por la organización para las inversiones planteadas en el plan.
- Precontrato de adquisición de los bienes subvencionable.
- Certificado de tasación de los bienes subvencionables por tasador independiente.
- Certificado de inscripción en el ROMA de la maquinaria a nombre del titular anterior.
- Reportaje fotográfico de la nave e instalaciones.
- Memoria justificativa de la no inclusión de las tierras o la maquinaria en la adquisición.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de combinación con la Submedida 6.1, o de explotaciones de nueva creación, el joven que se instala o solicitante queda exento de presentar dicho informe en este momento del procedimiento.
- Escritura pública con el acuerdo de cotitularidad, salvo en caso de combinación con Submedida 6.1 o nuevas explotaciones.
- Informe de vida laboral de cada cotitular, salvo combinación con Submedida 6.1 o nuevas explotaciones.
- Documento suscrito por todos los comuneros en el que conste el acuerdo para solicitar la subvención, el nombramiento del representante autorizado para formularla y el establecimiento de pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de seis años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- Tarjeta de identificación fiscal de la comunidad de bienes.
- Informe de vida laboral de cada uno de los comuneros.
- Documento de constitución de la comunidad elevado a público.
- Acreditación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Tarjeta de identificación provisional de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
- Certificación del Secretario del órgano de gobierno de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad asociativa.
- Escritura pública donde consten los estatutos actualizados de la entidad asociativa.
- Certificación acreditativa de la inscripción de la sociedad en el Registro que legalmente corresponda a su naturaleza jurídica.
- Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
- Titular/Comunero y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social: Informe de vida laboral emitido por la TGSS.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango.
- Contrato de trabajo.
- Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización.
- Declaración responsable del titular en relación con el grado de parentesco.
- DNI, pasaporte o documento de igual rango de cada familiar ocupado en la explotación.
- Certificación negativa de inscripción en los regímenes de la Seguridad Social.
- Certificación de la AEAT de no estar obligado a presentar declaración de IRPF.
- Solicitud de autorización de cambio de titularidad por subrogación.
- Acta de la junta o asamblea en la que se adopta dicho acuerdo en las obligaciones y compromisos de los planes auxiliados.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los cotitulares
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los comuneros.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de las personas titulares de la entidad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los socios.
- En su caso, NIF de la cotitularidad.
- Certificado de situación censal emitido por la AEAT o Certificado de no estar dado de alta en caso de nuevas explotaciones.
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente de las actividades realizadas en la explotación.
- Certificado de inscripción en el Registro de Operadores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
- Certificado del Registro de Titularidad compartida del Principado de Asturias.
- Certificación actualizada de la Consejería que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
012. Lista justificativa de inversiones SUBM 4.1
03. Anexo autorización inversión
04. Anexo autorización presentación solicitud
05. Anexo compromiso creación entidad
06. Anexo compromisos apícolas
07. Anexo compromisos avicultura de carne
08. Anexo compromisos avicultura puesta
09. Anexo compromisos explotaciones ganaderas
10. Anexo compromisos generales
11. Anexo compromisos medio ambiente
13. Anexo compromisos terneros
14. Anexo criterios selección operaciones
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
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