AYUD0352T01 - Ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias. COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACTUACIONES/INVERSIONES

Finalidad:

Obtener ayudas económicas con la finalidad de mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un uso más adecuado de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías e innovación.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios:

  • Personas físicas
  • Entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
  • Comunidades de bienes y Personas jurídicas debiendo la realización de la actividad subvencionada tener cabida dentro del objeto o fines sociales de las mismas.

Requisitos generales para ser beneficiario:

  1. Peticionario titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud:
    • Presentar un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
    • Acreditar la viabilidad económica de su explotación.
    • Ser agricultor activo.
    • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación.
    • No tener pendiente de aprobación un plan de mejora anterior, o pendiente de presentar, en la fecha en que finalice el plazo de solicitud, una solicitud de pago de un plan de mejora o de un plan empresarial.
  2. Peticionario no titular de explotación agraria en el momento de la solicitud, debiendo alcanzar tal condición en la fecha de la certificación final del expediente de ayuda:
    • Presentar un plan de la explotación que permita acreditar la viabilidad económica de su explotación
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previo al momento de la concesión.
    • Ser agricultor activo, en certificación.
    • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, en certificación.
    • Acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación, en certificación.

Requisitos específicos para ser beneficiario:

  1. Personas físicas:
    • Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas.
    • Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la solicitud y no estar en situación de jubilación.
  2. Comunidades de bienes:
    • Existencia un pacto de indivisión por al menos seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al menos uno de los comuneros, debe reunir los requisitos especificados en el apartado 1.
    • Tener domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias.
  3. Personas jurídicas:
    • Tener domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias. En caso de nuevas explotaciones, se acreditará a fecha de Certificación final.
Plazos de presentación:

Desde: 24/05/2022 00:00

Hasta: 02/10/2025 23:59

SOLICITUDES DE PAGO

  • Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2023: 3 de noviembre de 2023.
  • Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2024: 30 de septiembre de 2024.
  • Fin plazo presentación solicitud de pago anualidad 2025: 30 de septiembre de 2025.
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Modernización y Formación Agraria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para la resolución de concesión y su notificación no podrá exceder de 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la convocatoria.

Si transcurrido dicho plazo no recayera resolución aprobatoria expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

No obstante, cuando se hayan agotado los medios materiales y personales disponibles el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso administrativo
Normativa básica:
Información adicional:

1. Finalidad de la ayuda:

Mejorar el rendimiento económico global de las explotaciones a través de un uso más adecuado de los factores de producción incluyendo la introducción de nuevas tecnologías e innovación.

2. Cuantía de la inversión subvencionable y de la ayuda:

  • La inversión subvencionable será como mínimo de 6.000 euros y de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, a fecha de solicitud, con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, con las particularidades:
    • Solicitante persona física, comunidad de bienes o explotación agraria de titularidad compartida, máximo 2 UTA, máximo de 400.000 euros.
    • Solicitante persona jurídica, máximo de 4 UTA, máximo de 800.000 euros.
  • La cuantía máxima de la ayuda:
    • Será de hasta el 40 por 100 de la inversión subvencionable y podrá incrementarse:
      1. En un 20 % del total de la inversión subvencionable en el caso de jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su instalación, se hayan instalado con o sin subvención de primera instalación. Ese incremento será íntegro en explotaciones de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven en el resto de los casos.
      2. En un 20 % de cada inversión subvencionable, en las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, destinada a instalaciones y equipos de tratamiento de purines y estiércoles. A estos efectos se consideran subvencionables las siguientes inversiones:
        • Sistemas de almacenamiento de estiércol y purines con bajo nivel de emisiones de amoníaco.
        • Maquinaria de esparcimiento de estiércoles y purines con bajo nivel de emisiones de amoníaco

3. Compromisos de los beneficiarios:

  • Ejercer la actividad agraria en la explotación durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.
  • Mantener durante dicho período las inversiones subvencionadas.
  • Que la explotación cumpla, en el citado período, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos anteriores mediante la documentación que exija la Convocatoria correspondiente.

4. Actividades e inversiones objeto de ayuda:

  • Inversiones agrícolas o ganaderas, que mejoren el rendimiento global de la explotación agraria.
  • Inversiones para cumplir nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
  • En el caso de jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agraria como titulares de explotación, podrá concederse ayuda respecto de las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, durante un máximo de 24 meses a partir de la fecha de instalación.

5. Serán gastos e inversiones subvencionables:

  • Construcción o mejora de inmuebles
  • Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento
  • Costes generales vinculados a los dos anteriores
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas
  • La adquisición de explotaciones agrarias en desuso y de los elementos afectos a las mismas, con exclusión de aquellas inversiones no subvencionables
  • Los destinados a la mejora de las condiciones agroambientales, higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales que vayan más allá de los requisitos obligatorios

6. Número de planes de mejora:
Cuando en la explotación, a fecha de registro de la solicitud de ayuda, se mantengan uno o varios planes de mejora dentro del período de compromiso la aprobación de un nuevo plan estará supeditada:

  1. Plan o planes de mejora en compromiso de las convocatorias 2016, 2017 o 2019, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda, de las actividades productivas previstas en el último de los planes aprobados, y que la explotación tenga una dimensión económica medida en unidades de dimensión europea superior a la que tenía la explotación en la situación previa a la realización de dicho último plan.
  2. Planes de mejora que se aprueben al amparo de estas bases, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda en los planes en compromiso.

7. Inicio de las actividades:
No serán objeto de ayuda las inversiones iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las inversiones solicitadas, salvo los siguientes gastos:

  1. Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite y condiciones que se señalan en el apartado 2.c) de la base Decimocuarta.
  2. Obtención de permisos y licencias relativos a las mejoras a realizar

8. Justificación
De conformidad con lo establecido en las bases Trigésima séptima y Trigésima octava, antes del vencimiento del plazo o plazos concedidos para la ejecución del plan, los beneficiarios quedan obligados a comunicar por escrito la finalización y cumplimiento de las actuaciones correspondientes al ejercicio a certificar, adjuntando la documentación necesaria.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de la solicitud de pago.

9. Aportar nuevos documentos al expediente ya solicitado

Los interesados podrán aportar nuevos documentos al expediente a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
    • Solicitud en modelo normalizado
    • Anexo de acreditación de requisitos, en modelo normalizado.
    • Autorización para presentar la solicitud, en modelo normalizado.
    • Presupuesto para las inversiones en bienes inmuebles y mejoras de carácter permanente: Un presupuesto para los bienes incluidos en el Anexo VII punto 1 "Costes de referencia y módulos de inversión", y tres presupuestos para los bienes no incluidos en el citado anexo.
    • Factura proforma de inversiones en maquinaria, equipos y otros bienes muebles: Una factura proforma para las inversiones incluidas en el Anexo VII punto 1« Costes de referencia y módulos de inversión» y tres facturas proforma para las inversiones no incluidas en el citado anexo (dichas facturas se ajustarán a lo establecido en el apartado Doce, subapartado 2).
    • Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social para acreditar la ausencia de trabajadores por cuenta ajena.
    • Ficha de acreedor, en modelo normalizado.
    • Anexo Autorizaciones de socios/ comuneros/cotitulares y titularidad compartida, en modelo normalizado.
    Documentos de compromisos del peticionario
    • Anexo Compromisos generales, en modelo normalizado.
    • Compromiso de creación de entidad asociativa, en modelo normalizado.
    • Anexo Compromisos de normas mínimas de medio ambiente, en modelo normalizado.
    • Anexo Compromisos en materia de normas mínimas de higiene y bienestar animal vinculados al tipo de actividad (explotación ganadera en general, apícola, avícola carne, avícola puesta, porcino, terneros).
    • Plan de mejora/Memoria técnico económica, en modelo normalizado. En caso de adquisición de explotaciones agrarias en desuso, se incluirá una memoria descriptiva de la nave.
    • Anexo Declaración de ubicación de las inversiones, en modelo normalizado.
    • Autorización expresa para realización de inversiones, en modelo normalizado.
    Cuando las actividades estén acogidas a regímenes de calidad diferenciada:
    • Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de productores.
    En caso de no ser solicitante PAC:
    • Relación de parcelas que componen la base territorial de la explotación.
    Explotaciones de frutas y hortalizas
    • Certificado de organización de productores de no haber solicitado ni percibido subvenciones en el marco del programa presentado, en su caso, por la organización para las inversiones planteadas en el plan.
    En caso de adquisición de explotaciones agrarias en de uso
    • Precontrato de adquisición de los bienes subvencionable.
    • Certificado de tasación de los bienes subvencionables por tasador independiente.
    En su caso:
    • Certificado de inscripción en el ROMA de la maquinaria a nombre del titular anterior.
    En caso de naves:
    • Reportaje fotográfico de la nave e instalaciones.
    En caso de que se adquiera únicamente la nave e instalaciones:
    • Memoria justificativa de la no inclusión de las tierras o la maquinaria en la adquisición.
    PERSONAS FÍSICAS
    • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de combinación con la Submedida 6.1, o de explotaciones de nueva creación, el joven que se instala o solicitante queda exento de presentar dicho informe en este momento del procedimiento.
    EXPLOTACIONES EN RÉGIMEN DE COTITULARIDAD (Ley 19/1995)
    • Escritura pública con el acuerdo de cotitularidad, salvo en caso de combinación con Submedida 6.1 o nuevas explotaciones.
    • Informe de vida laboral de cada cotitular, salvo combinación con Submedida 6.1 o nuevas explotaciones.
    COMUNIDADES DE BIENES
      En caso de entidades en funcionamiento
      • Documento suscrito por todos los comuneros en el que conste el acuerdo para solicitar la subvención, el nombramiento del representante autorizado para formularla y el establecimiento de pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de seis años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
      • Tarjeta de identificación fiscal de la comunidad de bienes.
      • Informe de vida laboral de cada uno de los comuneros.
      • Documento de constitución de la comunidad elevado a público.
      • Acreditación de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
      • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
      En caso de entidades de nueva creación
      • Tarjeta de identificación provisional de la entidad.
      ENTIDADES EN RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA (Ley 35/2011)
        Entidad de nueva creación
        • Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
        PERSONAS JURÍDICAS
          Entidad asociativa en funcionamiento
          • Certificación del Secretario del órgano de gobierno de la entidad.
          • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad asociativa.
          • Escritura pública donde consten los estatutos actualizados de la entidad asociativa.
          • Certificación acreditativa de la inscripción de la sociedad en el Registro que legalmente corresponda a su naturaleza jurídica.
          Entidad asociativa de nueva creación
          • Tarjeta de identificación fiscal provisional de la entidad.
          TODO TIPO DE PETICIONARIOS
            Acreditación de las unidades de trabajo existentes en la explotación, salvo combinación con Submedida 6.1 o nuevas explotaciones
            • Titular/Comunero y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social: Informe de vida laboral emitido por la TGSS.
            Mano de obra asalariada
            • DNI, pasaporte o documento de igual rango.
            • Contrato de trabajo.
            • Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización.
            Familiares que no tengan obligación de afiliarse a la Seguridad Social
            • Declaración responsable del titular en relación con el grado de parentesco.
            • DNI, pasaporte o documento de igual rango de cada familiar ocupado en la explotación.
            • Certificación negativa de inscripción en los regímenes de la Seguridad Social.
            • Certificación de la AEAT de no estar obligado a presentar declaración de IRPF.
            CAMBIO DE TITULARIDAD
            • Solicitud de autorización de cambio de titularidad por subrogación.
            Entidades asociativas: si el acuerdo de subrogación no figurase recogido en los pactos de constitución
            • Acta de la junta o asamblea en la que se adopta dicho acuerdo en las obligaciones y compromisos de los planes auxiliados.
            Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los cotitulares
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los comuneros.
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de las personas titulares de la entidad.
            • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de cada uno de los socios.
            • En su caso, NIF de la cotitularidad.
            • Certificado de situación censal emitido por la AEAT o Certificado de no estar dado de alta en caso de nuevas explotaciones.
            • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente de las actividades realizadas en la explotación.
            • Certificado de inscripción en el Registro de Operadores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
            • Certificado del Registro de Titularidad compartida del Principado de Asturias.
            • Certificación actualizada de la Consejería que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones Agrarias.
            • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
            • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
            • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
            Documentos aportados
            • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

            Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

            Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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