AYUD0374T01 - Subvención para la inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para la inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Quien lo puede presentar:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Plazos de presentación:

Desde: 11/01/2022 00:00

Hasta: 31/12/2023 23:59

Presentación:
  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Normativa básica:
Información adicional:
  • La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, conlleva la autorización para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Tesorería General de la Seguridad Social la información incluida en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo mencionados en el párrafo anterior.

DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Será subvencionable la inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial que estén destinadas a la climatización o producción de agua caliente sanitaria (ACS). Se incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire).
  • Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
  • En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un factor de rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
  • Las instalaciones de biomasa para climatización o ACS deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
  • Los aparatos de calefacción local deben disponer de la parte frontal cerrada.
  • Todas las instalaciones, excepto la tipología aparatos de calefacción local de biomasa, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención, conforme con la nueva redacción dada al epígrafe A1.1C del Anexo I del RD 477/2021 por el RD 377/2022 de 17 de mayo.

 FICHERO DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. No será necesario su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
  • Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) , utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la Unión, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • Declaración responsable de no causar daño a los objetivos medioambientales, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda no conste en la Base de Datos del Principado de Asturias, se deberá adjuntar el correspondiente fichero de acreedores, que se puede descargar en el apartado "Información adicional" de esta misma ficha.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003:
  • Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con el objeto de acreditar su solicitud.
Cuando la elección del proveedor no haya recaído en la oferta económica más ventajosa:
  • Memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.
Siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal:
  • o Informe que indique: 1.- Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas. 2.- Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación. 3.- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Para las actuaciones subvencionables de la tipología de Geotermia, Hidrotermia, Aerotermia y Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse:
  • Proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.
Para las solicitudes de la tipología de Biomasa:
  • Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior:
  • Memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.
Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
  • Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.
  • Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
  • Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad.
  • Informe de vida laboral del solicitante.
  • Informe de la vida laboral de la empresa.
  • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Documento acreditativo de la situación censal de la actividad económica.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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