DECO0057T01 - Comunicación de explotación avícola de autoconsumo

Finalidad:

Comunicación de Explotación Avícola de Autoconsumo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1h), 16.5 y 19.f)1º del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas, y a los efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Cualquier persona física mayor de edad que posea una explotación con aves domésticas para autoconsumo en el Principado de Asturias, sin finalidad comercial

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:
Presentación presencial
  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
 
Presentación telemática
  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

El censo total de aves no superará la capacidad máxima de 0,15 Unidades de Ganado Mayor prevista en la normativa para las explotaciones de autoconsumo (ver equivalencias), y que en ningún caso comercializará los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.

EQUIVALENCIAS:

  • GALLINA PONEDORA: 0,005 UGM/animal - Máximo 30 animales
  • POLLO DE ENGORDE: 0,003 UGM/animal - Máximo 50 animales
  • PAVO: 0,01 UGM/animal - Máximo 15 animales
  • PATO: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PINTADA: 0,007 UGM/animal - Máximo 21 animales
  • OCA: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PERDIZ: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
  • CODORNIZ: 0,0009 UGM/animal - Máximo 166 animales
  • FAISÁN: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PALOMA: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales

En caso de albergar más de una especie o categoría de ave, la suma de los censos previstos para cada especie/categoría, traducidos a UGM, no será superior a 0,15.

Documentos a presentar:
Documentación requerida
  • Solicitud normalizada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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