DECO0057T01 - Comunicación de explotación avícola de autoconsumo
Finalidad:
Comunicación de Explotación Avícola de Autoconsumo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1h), 16.5 y 19.f)1º del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas, y a los efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Cualquier persona física mayor de edad que posea una explotación con aves domésticas para autoconsumo en el Principado de Asturias, sin finalidad comercial
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El censo total de aves no superará la capacidad máxima de 0,15 Unidades de Ganado Mayor prevista en la normativa para las explotaciones de autoconsumo (ver equivalencias), y que en ningún caso comercializará los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.
POLLO DE ENGORDE: 0,003 UGM/animal - Máximo 50 animales
PAVO: 0,01 UGM/animal - Máximo 15 animales
PATO: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
PINTADA: 0,007 UGM/animal - Máximo 21 animales
OCA: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
PERDIZ: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
CODORNIZ: 0,0009 UGM/animal - Máximo 166 animales
FAISÁN: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
PALOMA: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
En caso de albergar más de una especie o categoría de ave, la suma de los censos previstos para cada especie/categoría, traducidos a UGM, no será superior a 0,15.
Documentos a presentar:
Documentación requerida
Solicitud normalizada
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"