AYUD0372T01 - Subvención para la inversión en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica o eólica, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas y jurídicas que cumplan los siguietnes requisitos:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. Se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Plazos de presentación:

Desde: 11/01/2022 00:00

Hasta: 31/12/2023 23:59

Presentación:
  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión

Normativa básica:
Información adicional:
  • La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, conlleva la autorización para que la Administración del Principado de Asturias obtenga de la Tesorería General de la Seguridad Social la información incluida en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo mencionados en el párrafo anterior.

DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Las actuaciones de generación renovable subvencionables incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
  • Se deberá prever que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación
  • Para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
  • Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
  • Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
  • Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica conforme con la nueva redacción dada al epígrafe A1 1C del Anexo I del Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, por el Real Decreto 377/2022 de 17 de mayo.

FICHERO DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado. No será necesario su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
  • Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la Unión, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) , utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
  • Declaración responsable de no causar daño a los objetivos medioambientales, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
  • En el caso de que el beneficiario de la ayuda no conste en la Base de Datos del Principado de Asturias, se deberá adjuntar el correspondiente fichero de acreedores, que se puede descargar en el apartado "Información adicional" de esta misma ficha.
En el caso de las entidades u organizaciones del tercer sector:
  • Declaración responsable de no realizar ninguna actividad económica por la que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003:
  • Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con el objeto de acreditar su solicitud.
Cuando la elección del proveedor no haya recaído en la oferta económica más ventajosa:
  • Memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.
Siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal:
  • Informe que indique: 1.- Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas. 2.- Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación. 3.- Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
En caso de proyecto no sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna Administración y que no se encuentre en supuestos de EIA obligatoria según art.7 de Ley 21/2013 de evaluación ambiental:
  • Declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto, utilizando el modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada". No aplica para actuaciones de tecnología solar fotovoltaica en cubierta.
En el caso de incluir sistemas de almacenamiento:
  • Declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
  • Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad.
  • Informe de vida laboral del solicitante.
  • Informe de la vida laboral de la empresa
  • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Documento acreditativo de la situación censal de la actividad económica.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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