AYUD0392T01 - Ayudas a entidades locales para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos (MRR)
Obtener ayudas económicas para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), en el marco de la Línea 1 del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Podrán ser beneficiarios:
- Los concejos del Principado de Asturias u otras entidades locales supramunicipales, o consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
No podrán ser beneficiarios:
- Las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Desde: 20/05/2022 00:00
Hasta: 20/06/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Residuos y Economía Circular.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se rectifica error advertido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales del Principado de Asturias para proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), financiadas por el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Los proyectos financiables en esta línea deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto. En particular, se deberán destinar los biorresiduos recogidos separadamente a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que estos biorresiduos no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.
- En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021.
- Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación de la secretaría del concejo, entidad local supramunicipal o consorcio acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
- Autoevaluación que acredite el cumplimiento de las actuaciones propuestas con la legislación y política ambiental, tanto nacional como de la Unión Europea. Tanto el solicitante como, en su caso, los terceros que ejecuten parte o toda la actuación objeto de subvención deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" (principio Do No Significant Harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
- Certificación de la secretaria de la entidad local supramunicipal o consorcio que acredite la competencia para prestar los servicios de recogida de biorresiduos en el concejo objeto de la solicitud.
- Certificación del secretario de la entidad local, con referencia al punto de la ordenanza municipal, que acredite la recogida de biorresiduos de grandes generadores por parte de la entidad solicitante.
- Copia de la resolución de concesión de la misma.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la base cuarta del presente resuelvo por parte de la instalación de destino de los biorresiduos.
- Memoria. Deberá incluir una descripción detallada del proyecto, alcance del mismo y su contribución a los hitos y objetivos establecidos para el subcomponente de economía circular, es decir el aumento de los residuos municipales recogidos selectivamente. Además deberá incluir como mínimo la siguiente información: 1. Ámbito de actuación del proyecto (identificar: barrios, colegios, grandes generadores) y conceptos subvencionables y no subvencionables, incluidas las medidas de gestión que contribuirán al incremento de porcentaje de recogida separada de biorresiduos. 2. Escenario base: Se informará de la fecha de implantación de la recogida separada de biorresiduos si existiese y, en su caso, cantidad y porcentaje de población atendida. Asimismo, se indicará la cantidad de biorresiduos recogidos selectivamente, la cantidad residuos municipales recogidos mezclados y también otros flujos de recogida selectiva tales como envases, papel y cartón, vidrio, textil, aceite de cocina usado, etc; determinándose el número de contenedores por flujo, su distribución en el concejo, el tipo y la frecuencia de su recogida, al objeto de valorar las necesidades y mejoras necesarias. 3. Escenario del proyecto: considerando el máximo horizonte temporal de ejecución del proyecto, año 2026, deberá calcularse y estimarse el número de habitantes a atender por el proyecto, la cantidad de biorresiduos a recoger expresada en toneladas/año, indicando qué parte de los mismos corresponde a los grandes generadores, y la cantidad de residuos municipales a recoger de forma mezclada. Asimismo, deberá recogerse información sobre el sistema de recogida a implantar; el número de contenedores, y otros conceptos financiables, a implantar y un estudio de su distribución en el concejo mediante planos que incluyan, en su caso, la reorganización de los contenedores existentes; camiones a incorporar y características y frecuencias de recogida. 4. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos, con indicación del tipo de tratamiento al que serán sometidos. 5. Actuaciones de información, difusión, sensibilización y seguimiento del proyecto convenientemente detalladas. 6. Descripción de los camiones previstos, que deberá concretar si son compactadores, compartimentados, etc. En caso de incluir camiones bicompartimentados, se aportará informe del cálculo del importe a financiar y los criterios técnicos seguidos.
- Cronograma de las acciones que se van a acometer en cada fase de actuación. Se reflejará su duración, incluyéndose su fecha de inicio y fin.
- Presupuesto detallado del proyecto (incluyendo el desglose del material y de las actuaciones previstas -unidades y coste unitario-) y presupuesto total. Se identificarán los costes totales asociados al proyecto (distinguiendo entre costes directos y previsiones de subcontratación, si procede) así como ingresos, en su caso. Se identificarán claramente aquellos gastos subvencionables para los que se solicita la subvención.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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