AYUD0137T03 - Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (Submedida 8.2). Abono y justificación: entidades locales

Finalidad:

Abono y Justificación de ayudas  para el desarrollo de zonas forestales destinadas  a entidades locales para el desarrollo de zonas forestales. Submedida 8.2 - Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales.

Quien lo puede presentar:

Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen las actuaciones de creación y mantenimiento de sistemas agroforestales.

Plazos de presentación:

Hasta: 30/12/2022 23:59

Anualidad 2021: 30 de noviembre de 2021
Anualidad 2022: 30 de septiembre de 2022

Presentación:

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Montes

Plazo de resolución:

31/12/2022

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

No cabe interponer recurso en vía administrativa, si que se puede requerir la modificación de la Resolución previamente al contencioso administrativo. Art 44 Ley Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la  jurisdicción Contencioso-Administrativa

Normativa básica:
Información adicional:

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

  • 80 % para las actuaciones incluidas en la submedida 8.2

EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA

  • Superficie mínima: 1 ha para los sistemas agroforestales.
  • Superficie máxima: 20 ha para los sistemas agroforestales.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas y gastos de mantenimiento de los 5 primeros años.

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES

  • Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora sexta (Resolución de 6 de mayo de 2016, BOPA nº 110 de 13-V-2016).

BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES

  • Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las bases reguladoras.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud de abono de la ayuda
  • Certificado del control del procedimiento de contratación pública según el modelo anexo de la convocatoria correspondiente.
Cuenta justificativa del gasto, cuyo contenido mínimo viene constituido por:
  • Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, desglosando los gastos según el modelo de la convocatoria
  • Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable
  • Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago.
En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios:
  • Informes expedidos por técnicos municipales certificados por el Secretario, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe
  • Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como de los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:
  • Tres ofertas de diferentes proveedores.
Documentación complementaria:
  • Factura del vivero en que se adquirieron las plantas, en los casos de plantación o reposición de marras
  • Certificación forestal vigente en España, en el caso de haber recibido puntuación por este concepto.
  • Pasaporte fitosanitario, en los casos de plantación de las especies: Abies, Castanea, Larix, Pinus, Populus, Prunus y Quercus
  • Proyecto de técnico de ordenación, en los casos de proyectos de ordenación
  • Fotografía del panel informativo, explicativa o valla publicitaria, dependiendo de la subvención (apartado l del artículo 3 de la base reguladora sexta).
Para las actuaciones con proyecto:
  • Certificación final de obra emitida por el Director de obra con la relación valorada de los trabajos ejecutados.
  • Plano/ortofoto a escala adecuada con las actuaciones finalmente realizadas
Para las actuaciones sin proyecto:
  • Croquis sobre plano SIGPAC de los distintos rodales ejecutados en el caso de que se hayan realizado modificaciones sobre la solicitud
Para las actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura:
  • Certificado de no afección a Red Natura
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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