AYUD0137T02 - Reforestación y creación de superficies forestales (Submedida 8.1). Abono y justificación: entidades locales.

Finalidad:

Abono y Justificación de ayudas  para el desarrollo de zonas forestales destinadas  a entidades locales para el desarrollo de zonas forestales. Submedida 8.1 - Reforestación y creación de superficies forestales.

Quien lo puede presentar:

Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen actuaciones tendentes a la reforestación y creación de superficies forestales

Plazos de presentación:

Anualidad 2021: 30 de noviembre de 2021
Anualidad 2022: 15 de noviembre de 2022

Presentación:

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Montes

Plazo de resolución:

Hasta 31/12/2022

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

No cabe interponer recurso en vía administrativa, si que se puede requerir la modificación de la Resolución previamente al contencioso administrativo. Art 44 Ley Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Normativa básica:
Información adicional:


CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

  • 100 % para la actuaciones incluidas en la submedida 8.1

EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA

  • Superficie mínima: 0,50 ha para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente lleven puntos de agua).
  • Superficie máxima: 50 ha para los trabajos de plantación, reposición de marras y tratamientos selvícolas, en el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Trabajos de preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales.
  • Trabajos de reposición de marras. Solo se admite una única reposición de marras en los tres años posteriores al de la plantación tanto subvencionada como si no lo ha sido.Trabajos de mantenimiento de las repoblaciones en los 12 años posteriores a la plantación. Solo serán aprobados cuando se compruebe que los terrenos estén forestados en un expediente de ayudas.
  • Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.

 

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES

  • Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora sexta (Resolución de 6 de mayo de 2016, BOPA nº 110 de 13-V-2016).

BUENAS PRACTICAS FORESTALES

  • Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las bases reguladoras.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos:
  • Solicitud de abono
  • Certificado del control del procedimiento de contratación publica según el modelo anexo de la convocatoria correspondiente
Cuenta justificativa
  • Declaración de las actuaciones realizadas con indicación de las unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una
  • Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago.
  • Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
  • Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases.
Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantíasestablecidas en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, elbeneficiario deberá aportar:
  • Tres ofertas de diferentes proveedores.
Para las actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la RedNatura:
  • Certificado de no afección a Red Natura 2000
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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