AYUD0137T02 - Reforestación y creación de superficies forestales (Submedida 8.1). Abono y justificación: entidades locales.
Abono y Justificación de ayudas para el desarrollo de zonas forestales destinadas a entidades locales para el desarrollo de zonas forestales. Submedida 8.1 - Reforestación y creación de superficies forestales.
Entidades Locales del Principado de Asturias que ejecuten y/u organicen actuaciones tendentes a la reforestación y creación de superficies forestales
Anualidad 2021: 30 de noviembre de 2021
Anualidad 2022: 15 de noviembre de 2022
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Montes
Hasta 31/12/2022
No cabe interponer recurso en vía administrativa, si que se puede requerir la modificación de la Resolución previamente al contencioso administrativo. Art 44 Ley Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. BOPA 11 de julio de 1984
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública. BOPA 24 de octubre de 2005
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE 10 de diciembre de 2013
- Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER). DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014
- Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de junio de 2014
- Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 31 de julio de 2014
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución aplicables a las medidas de desarrollo rural. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de diciembre de 2013
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Serie Legislación 20 de diciembre de 2013
- Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias. BOPA 09 de junio de 2016
- Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales correspondiente al año 2021 (línea 1: desarrollo de zonas forestales y línea 2: infraestructuras para la defensa contra incendios). BOPA 15 de julio de 2021
- Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a Entidades Locales correspondientes al año 2021. BOPA 26 de noviembre de 2021. BOPA 26 de noviembre de 2021
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
- 100 % para la actuaciones incluidas en la submedida 8.1
EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA
- Superficie mínima: 0,50 ha para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente lleven puntos de agua).
- Superficie máxima: 50 ha para los trabajos de plantación, reposición de marras y tratamientos selvícolas, en el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Trabajos de preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales.
- Trabajos de reposición de marras. Solo se admite una única reposición de marras en los tres años posteriores al de la plantación tanto subvencionada como si no lo ha sido.Trabajos de mantenimiento de las repoblaciones en los 12 años posteriores a la plantación. Solo serán aprobados cuando se compruebe que los terrenos estén forestados en un expediente de ayudas.
- Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.
ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
- Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora sexta (Resolución de 6 de mayo de 2016, BOPA nº 110 de 13-V-2016).
BUENAS PRACTICAS FORESTALES
- Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las bases reguladoras.
- Solicitud de abono
- Certificado del control del procedimiento de contratación publica según el modelo anexo de la convocatoria correspondiente
- Declaración de las actuaciones realizadas con indicación de las unidades ejecutadas y los precios unitarios de adjudicación para cada una
- Facturas originales por el importe total del gasto subvencionable. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- Originales o copias compulsadas por el titular de la Secretaría de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago.
- Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
- Fotografía del panel informativo, explicativa, o valla publicitaria dependiendo de la subvención, conforme a lo previsto en la letra l) punto 3 de la base sexta de Bases.
- Tres ofertas de diferentes proveedores.
- Certificado de no afección a Red Natura 2000
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
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