AYUD0384T01 - Ayudas urgentes al sector asturiano de la orquesta afectado por la crisis de la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas urgentes por trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector asturiano de la orquesta, cuyas actividades se han visto especialmente afectadas por la crisis de la COVID-19, para compensar las pérdidas de ingresos que este sector ha venido sufriendo desde la finalización del segundo estado de alarma en el mes de mayo de 2021 y que ha impedido al subsector de la orquesta desarrollar su actividad en el presente ejercicio, todo ello con el fin de recuperar el empleo perdido y contribuir al mantenimiento de la actividad en lo que resta del presente ejercicio y hasta que el citado sector no pueda retomar su actividad con normalidad.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes titulares de orquestas con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias que cumplan los requisitos previstos en la Convocatoria. A estos efectos se entiende por orquesta, al conjunto de músicos que, con carácter profesional y como actividad fundamental, interpretan obras musicales con diversos instrumentos independientemente del número de miembros que la integran.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes titulares de oficinas de representación o promoción de orquestas cuyo objeto principal sea la representación de mismas, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en la Convocatoria.

Los solicitantes deberán desarrollar su actividad en alguno de los códigos indicados en la Convocatoria, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Plazos de presentación:

Desde: 15/11/2021 00:00

Hasta: 19/11/2021 23:59

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. 

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores por cuenta ajena que tenga el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme que ejerza la actividad subvencionada.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

  • Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o  pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan entre 0 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 15.000,00 €.
  • Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o  pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan entre 5 y 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 25.000,00 €
  • Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o  pymes que ejerciendo la actividad subvencionada tengan más de 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 35.000,00 €.
  • Para el cómputo de trabajadores se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social. 

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir serán aquellas que hayan tenido una relación contractual con la empresa durante el año 2019, último momento en el que estas empresas estuvieron plenamente activas. Para el cómputo de la plantilla se tomarán en consideración los Informes de Plantilla Media Anual de Trabajadores en alta expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a 2019.

 

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2019.
  • Autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
Orquestas
  • Al menos cinco contratos o facturas de actuación con cualquier entidad de derecho público o privado del Principado de Asturias con fecha igual o posterior al ejercicio 2019.
Oficinas de representación de orquestas:
  • Al menos cinco contratos, en el período señalado, suscritos con entidades de derecho público o privado cuyo objeto principal sea la representación de orquestas.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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