AYUD0256T02 - Subvención para la financiación de programas de formación no conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de los programas de formación, no conducentes a la obtención de certificados profesionales, dirigidos a personas ocupadas.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
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Entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación y con presencia en el Principado de Asturias, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Desde: 06/08/2024 00:00
Hasta: 27/08/2024 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación
4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOPA.
Recurso de alzada
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 15 de marzo de 1995
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE 10 de septiembre de 2015
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE 05 de julio de 2017
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 01 de abril de 2019
- Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2024-2025, con destino a la financiación de programas de formación, no conducentes a la obtención de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Una entidad solo podrá presentar únicamente una solicitud, bien sea individual o como miembro de una agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
- Una entidad de formación no podrá formar parte de más de una agrupación concurrente.
Las entidades de formación que concurran agrupadas deberán:
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- Cumplir con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Suscribir, conforme al modelo establecido, compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
- Las entidades formativas que dispongan de más de un censo acreditado deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde serán impartidas cada una de las acciones, o en su caso grupos formativos.
- Se mecanizará en la aplicación Qontinua para cada acción formativa, o grupo en su caso, a impartir en la modalidad de teleformación el centro en el que se desarrollará la parte presencial de la misma.
- El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades que concurriendo de forma individual o agrupada incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, en su caso 3 Bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las agrupaciones no podrán acceder a tal condición cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de sus miembros.
- Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, los centros y entidades solicitantes deben ser accesibles.
- La subvención máxima a solicitar y conceder por cada entidad o agrupación será de 350.000 € por programa de formación.
FICHERO DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud de subvención en modelo normalizado, obtenido de la aplicación Qontinua.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
- Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
- Ficha de acreedor debidamente cumplimentada. Este documento solo será necesario aportarlo cuando se hayan realizado cambios en el número de cuenta bancaria del solicitante, se solicite subvención por primera vez o nunca se haya obtenido una ayuda o subvención de la Administración del Principado de Asturias.
- Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la Estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este Certificado estará Visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario.
- Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos: a) Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. b) Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización de los cursos programados mediante las presente convocatoria, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. d) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles e ) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, en su caso 3 Bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En el caso de solicitudes formuladas por una agrupación de entidades, deberá efectuar esta declaración el representante legal de la entidad.
- Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos de la acción formativa
- Acreditación de personal laboral contratado mediante Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad obtenido en fecha comprendida dentro del plazo de solicitud de la subvención a efectos de comprobar que no se exceden los porcentajes de participación en los respectivos programas.
- Con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un ¿Informe de Procedimientos Acordados¿, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente ser requerida por el SEPEPA en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación propuesta de resolución provisional de concesión.
- Documentación acreditativa de haber efectuado la inscripción en el SEPE u otro registro autonómico competente distinto del Principado de Asturias a través de la plataforma Silcoi-Web, con carácter previo a la solicitud de subvención.
- Programa de Formación a desarrollar por la entidad solicitante en el modelo normalizado, generado a través de la aplicación de Qontinua y firmado por el representante de la entidad o agrupación.
- Certificados de calidad (Certificación EFQM, ISO,...) y de responsabilidad social con los que cuente el centro de impartición (plan de igualdad, de conciliación o plan que incorpore medidas de igualdad y medidas de conciliación o certificación en su caso, distintivo asturiano de igualdad,...) con los que cuente el centro de impartición. En el supuesto de planes de igualdad registrados, deberán estarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se indicará además la dirección del sitio de internet donde esté publicado. En el supuesto de los planes de igualdad y planes de conciliación se indicará la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
- Declaración responsable del solicitante indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa respecto al total de la plantilla referido a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, así como el compromiso de mantener ese porcentaje hasta la finalización de las acciones formativas. La declaración se acompañará de los correspondientes certificados emitidos por el órgano competente para el reconocimiento de la discapacidad, así como del Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de la Empresa.
- Certificación expedida por el Servicio Autonómico con competencias en Formación para el Empleo o del SEPE de las convocatorias públicas de subvenciones concedidas entre los años 2020 a 2022 para Programas de formación para el empleo de acciones dirigidas a personas ocupadas en las que el solicitante haya beneficiario y ejecutado la formación, con indicación en cada caso del importe de concesión y del porcentaje ejecutado. Si la ejecución no ha sido completa se hará mención expresa de si la inejecución ha sido motivada por causas externas, imprevisibles o inevitables. Este certificado habrá de presentarse en el modelo normalizado "Anexo ejecución formación" disponible en el aparatado "Documentación relacionada" En caso de ser convocatorias realizadas por el SEPEPA, no será necesaria la certificación aunque deberá indicarse expresamente la resolución por la que fue concedida la subvención cuya valoración se pretende.
- Alcance del Programa y Multiparticipación, conforme al contenido del Programa de formación propuesto.
- Certificación de la Administración convocante, según formulario, para la valoración del ítem " porcentaje de abandono". Tratándose de convocatorias del SEPEPA los datos se obtendrán de oficio
- Declaración responsable sobre el alumnado participante a municipios Reto Demográfico en las acciones formativas
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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