AUTO0345T01 - Autorización de prórroga de expediente de regulación temporal de empleo ligado a la COVID-19

Finalidad:

Autorizar la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Quien lo puede presentar:

Empresa o entidad titular.

Plazos de presentación:

Desde: 01/10/2021 00:00

Hasta: 15/10/2021 23:59

De no presentarse la solicitud acompañada de la documentación requerida dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con código de solicitud AUTO0345T01 Autorización de prórroga de expediente de regulación temporal de empleo ligado a la COVID-19) al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Plazo de resolución:
  • En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.
  • En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

RECURSO JUDICIAL ante el  Juzgado de lo Social de Oviedo (en los términos que prevén los artículos 6.2.b) y 10.4 de la Ley  36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en el plazo de DOS MESES,  computándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.

Información adicional:

Expedientes de regulación temporal de empleo afectados

  1. Expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la COVID-19.
  2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades competentes con motivo de la COVID-19.
  3. Expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

Inspección

  • La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo (tanto en ERTES de fuerza mayor COVID-19 como de ETOP COVID-19). El documento deberá presentarse obligatoriamente en formato pdf.
En el supuesto de los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 (ETOP), además:
  • Informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el expediente correspondiente. El documento deberá presentarse obligatoriamente en formato pdf.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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