AYUD0349T01 - Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector del ocio nocturno afectadas por la crisis de la COVID-19
Obtener ayudas urgentes para compensar los gastos inherentes a la adaptación de las actividades económicas a desarrollar en locales de ocio nocturno a los condicionantes sanitarios impuestos a partir de la Resolución de la Consejería de Salud de 10 de Junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes explotadores de locales de ocio nocturno, afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar una actividad de las que seguidamente se citan, en el ámbito de los grupos I HOSTELERÍA, N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES y R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
CÓDIGO CNAE 2009 |
TÍTULO CNAE 2009 |
5630 |
ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS |
9329 |
OTRAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
9004 |
GESTIÓN SALAS DE ESPECTÁCULOS |
9001 |
ARTES ESCÉNICAS |
9002 |
ACTIVIDADES AUXILIARES A LAS ARTES ESCÉNICAS |
-
- En defecto de la mentada adscripción, se considerará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se considere equivalente:
- IAE E672 - Servicios en cafeterías
- IAE E673 - Servicios en cafés y bares, con y sin comida.
- IAE E674 - Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
- IAE E675 - Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
- IAE E965.1 - Espectáculos en salas y locales, (excepto espectáculos taurinos).
- IAE E969.1 - Salas de baile y discotecas.
- IAE 965.4 ¿ Empresas de espectáculos
- La consideración de la adscripción a los CNAES, o en su defecto IAE, considerará la fecha de 1 de junio de 2021 o anterior.
- Explotar locales con la consideración de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en el Anexo, capítulo VI de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 10 de junio de 2021, de medidas especiales de carácter extraordinario urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- En el caso de las empresas, estar legalmente constituidas a fechas 1 de enero de 2021 y 1 de junio de 2021.
- En defecto de la mentada adscripción, se considerará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se considere equivalente:
- En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
- Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos
Desde: 20/07/2021 00:00
Hasta: 03/08/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud AYUD0349T01 Ayudas urgentes a personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector del ocio nocturno afectadas por la crisis de la COVID-19) al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Promoción Desarrollo y Sostenibilidad Turística
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses, que se computará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
- La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
Cuantía de la subvención
- La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme.
- Se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
- Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes con entre 0 y 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €).
- Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que tengan más de 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €).
Obligaciones de los beneficiarios
- Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
- Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Presentar el cuestionario de indicadores referido en el resuelvo 5.2 in fine y conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales que cuenten con garantías de autenticación o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
- Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el Organismo Intermedio, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General del Principado de Asturias como Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- En el caso de trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles sin trabajadores, el mantenimiento de la actividad hasta el 31 de diciembre de 2021. Para dicha verificación se tendrá en cuenta el mantenimiento de actividad en un IAE correspondiente a un CNAE válido de la convocatoria.
- En el caso de pymes, trabajadores autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles con trabajadores, para el período de tiempo considerado entre la fecha fin de presentación de solicitudes y hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán mantener el nivel de plantilla alcanzado en el mes de junio.
- Para el cómputo de la plantilla se tomarán en consideración los Informes de Plantilla Media de Trabajadores en alta expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los meses de junio y diciembre 2021.
- En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
- Licencia de apertura o actividad en vigor a fecha 1 de enero de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente incardinable en las categorías de discoteca, sala de baile o fiestas, local con música amplificada, tablao flamenco o café teatro de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), cuestionario de indicadores del Fondo Social Europeo. Dicho cuestionario, disponible en el apartado de "Documentación relacionada", será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado por la entidad bancaria donde figuren debidamente indicado el titular de la cuenta bancaria, su número asociado y el sello o firma de la entidad bancaria que lo expide.
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