AUTO0339T01 - Reconocimiento de la capacitación para el manejo de animales en experimentación y otros fines científicos

Finalidad:

Obtener el reconocimiento de la capacitación necesaria para el manejo de animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas que cumplan los siguientes requsitos:

  • Estar en posesión de la titulación universitaria requerida. Solo para funciones de diseño de los procedimientos, asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales y asunción de las funciones de veterinario designado.
  • Superar los cursos teórico-prácticos reconocidos de los módulos de cada función, necesario para todas las funciones.
  • Realizar, adicionalmente, un período de trabajo bajo supervisión. Solamente para funciones de cuidado de los animales, eutanasia de los animales y realización de los procedimientos. Este periodo de trabajo es posterior e independiente del curso, tanto de los contenidos teóricos del mismo como de sus prácticas y no forma parte del curso. Las personas que han superado un curso reconocido pueden comenzar a trabajar previamente a obtener la capacitación, pero bajo la supervisión de una persona del centro de trabajo. La capacitación se obtendrá cuando el solicitante haya adquirido las habilidades para trabajar de forma autónoma, es decir, haya superado el periodo de supervisión, y así lo certifique el centr
  • Alternativamente, en determinadas funciones, es suficiente tener un título de formación profesional o certificado de profesionalidad, sin requisitos adicionales de cursos ni trabajo bajo supervisión.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Capacitación y funciones

  • La capacitación es el conjunto de conocimientos y destrezas necesarios para desempeñar de manera autónoma y sin sin supervisión, alguna de las funciones siguientes en relación a los animales de experimentación:
    • Cuidado de los animales.
    • Eutanasia de los animales.
    • Realización de los procedimientos.
    • Diseño de los procedimientos.
    • Asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales.
    • Asunción de las funciones de veterinario designado.
  • Para la capacitación en las funciones cuidado, eutanasia de los animales y realización de los procedimientos, se requiere un tiempo de trabajo bajo supervisión que deberán ser certificado por el establecimiento donde se realice, y que dependiendo de las funciones, será al menos de:
    • Función A: 25 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función B: 15 horas por un solo grupo de especies + 5 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
    • Función C: 120 horas por un solo grupo de especies + 20 horas por cada grupo de especies adicional solicitado.
  • La disposición transitoria primera de la Orden 566/2015 establece el reconocimiento de las categorías establecidas en el derogado Real Decreto 1201/2005, estableciendo las funciones que puede asumir cada categoría, con la siguiente equivalencia:
    • Categoría A: función cuidado de animales y eutanasia de los animaless. 
    • Categoría B: función eutanasia de los animales  y realización de los procedimientos. 
    • Categoría C: función realización de los procedimientos y diseño de los procedimientos.
    • Categoría D1: función asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar y cuidado de los animales.
    • Categoría D2: función asunción de las funciones de veterinario designado y eutanasia de los animales.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Diploma del curso de formación reconocido.
  • Acreditación de los contenidos del curso de formación, solamente para cursos realizados en el extranjero
  • Certificado del trabajo bajo supervisión, solamente para las funciones de cuidado de los animales, eutanasia de los animales y realización de los procedimientos
  • Título universitario específico para las funciones de diseño de los procedimientos, asunción de la responsabilidad de la supervisión in situ del bienestar, cuidado de los animales y asunción de las funciones de veterinario designado.
  • Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función.
  • Otra documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, como alternativa al diploma del curso en el caso de la capacitación para la función asunción de las funciones de veterinario designado.
Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015)
  • Diploma del curso en base al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre para las categorías equivalentes a las funciones solicitadas y para las especies solicitadas. (Para los solicitantes acogidos a la Disposición transitoria primera de la Orden ECC/566/2015)
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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