AYUD0351T01 - Subvención para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio
Obtener ayudas económicas destinadas a la mejora de la competitividad de las pymes de comercio minorista del Principado de Asturias mediante el impulso a su digitalización a través de la mejora de los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y desarrollo tecnológico, y proporcionen a los comercios una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad e interoperabilidad.
1. Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:
- Reunir los requisitos de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa | Plantilla: Unidades de trabajo anual | Volumen de negocio anual | Balance general anual |
Micro | <10 | <=2 mill euros | <=2 mill euros |
Pequeña | <50 |
<=10 millones EUR
|
<=10 millones EUR |
Mediana | <250 | <=50 mill euros | <=43 mill euros |
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.
- Tener su domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (sat's) y cooperativas de comercio que cumplan los anteriores requisitos y siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. Además, deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 1.
3. No podrán ser beneficiarios quienes, en las tres anteriores a la convocatoria hayan recibido subvenciones destinadas a la digitalización del comercio por parte de la Consejería competente en materia de comercio.
Requisitos específicos referidos al establecimiento comercial objeto de la ayuda
- El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en el Principado de Asturias, concretamente en:
- Áreas comerciales o centros comerciales abiertos, entendiendo como tales aquellas calles o zonas comerciales ubicados en los cascos urbanos. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
- Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.
- Núcleos rurales. Los establecimientos deben localizarse a pie de calle.
Quedan expresamente excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales o comerciales, parques empresariales o zonas similares.
- La actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial deberá quedar inscrita dentro de alguno de los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 615.6, 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 971.1, 972, 973.1 y 975.
El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que en el establecimiento comercial se ejerza de forma simultánea alguna actividad distinta de las subvencionables se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es una de las incluidas en el Anexo Relación Epígrafes IAE.
- La superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención no podrá superar 600 m2.
Se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados, de forma habitual u ocasional, a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitadas por el público y, en todo caso, aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo
- A la fecha de la solicitud de subvención, el establecimiento comercial deberá figurar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o bien haber solicitado y reunir los requisitos necesarios para dicha inscripción. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
- Los requisitos específicos referidos al establecimiento comercial para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
Desde: 27/02/2024 00:00
Hasta: 30/05/2024 23:29
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el día 31 de mayo de 2024.
Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse únicamente:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
6 meses
Potestativo de reposición.
Tramitación telemática del procedimiento
El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de esta subvención. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la dirección https://sede.asturias.es/.
Presentación
La solicitud será única por beneficiario, y para todas de actuaciones realizadas, se ajustará al formulario normalizado disponible en el apartado "Documentación relacionada"
Inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables las siguientes inversiones:
- Implantación de comercio electrónico: Creación de paginas web con venta on line, optimización de paginas web existentes, cuyo contenido verse exclusivamente sobre la actividad comercial desarrollada en el Principado de Asturias y siempre
- Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial de acuerdo con las especificaciones que señaladas en el artículo 3 de las bases reguladoras.
- Mejora de la imagen digital: Contenidos audiovisuales de promoción del comercio y sus productos.
2. Las referidas inversiones se ajustarán a las especificaciones que señaladas en el artículo 3, 4, 5 y 6 de las bases reguladoras.
3. Inversiones mínimas requeridas y máximo inversión subvencionable:
Concepto subvencionable |
Inversión mínimas requerida |
Inversión máxima subvencionable |
Desarrollo e implantación de nueva paginas web con venta on line |
600€ |
4.000€ |
Optimización de web ya existente |
600€ |
3.000€ |
Implantación de sistemas integrados relacionados con cualquier ámbito de gestión de la pyme comercial |
600€ |
3.000€ |
Mejora de la imagen digital |
600€ |
5€ por fotografía/ 1.000€ vídeo 2.000€ total |
Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 1 de julio de 2023 al 31 de mayo de 2024, ambos incluidos.
Cuantía
La intensidad de la ayuda será el 80% de la inversión subvencionable.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acta, escritura o documento de constitución.
- Estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados.
- Documento acreditativo de poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Declaración de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno y nombramiento de representante de la agrupación conforme al modelo disponible en el apartado" Documentación relacionada".
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Acreditación superficie útil de exposición y venta al público del local comercial objeto de subvención no superan los 600 m2 .
- Memoria detallada de las inversiones realizadas, según modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Declaración responsable extendida por el suministrador del software implantado, descriptiva de las funcionalidades del mismo.
- Relación clasificada de gastos realizados conforme al modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada".
- Facturas acreditativas de las inversiones realizadas y justificantes de pago. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados.
- Fichero de acreedores, según modelo incluido en el apartado "Información adicional".
- Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.
- Documentación acreditativa equivalente relativa a la presentación de las declaraciones de IVA e IRPF.
- Certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria, o documento equivalente.
- Certificado emitido por la Asociación de comerciantes correspondiente acreditativo de la condición de socia de la empresa solicitante.
- Certificado UNE 175.001 en vigor.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la entidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal
- Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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