SUGE0008T01 - Reclamaciones en materia de instalaciones eléctricas

Finalidad:

Presentar reclamaciones por discrepancias surgidas entre las empresas distribuidoras, transportista y comercializadoras de electricidad y los consumidores, relativas a aspectos regulados en materia de energía eléctrica.

 

 

Quien lo puede presentar:

Quienes sean mayores de 18 años.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Autorizaciones Energéticas.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

En relación con las reclamaciones relativas al suministro eléctrico, en primer lugar se deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las comercializadoras de electricidad deben disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a disposición de sus clientes los datos de contacto,  entre los que se encuentra un teléfono de atención gratuito. 

Posteriormente, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. En caso de tratarse de reclamaciones en el ámbito de la ley de consumo, la reclamación se canalizará a través del servicio de consumo autonómico.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:
  • Facturas del suministro eléctrico afectado
  • Fotografías que reflejen el estado de la instalación denunciada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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