SUGE0008T01 - Reclamaciones en materia de instalaciones eléctricas
Presentar reclamaciones por discrepancias surgidas entre las empresas distribuidoras, transportista y comercializadoras de electricidad y los consumidores, relativas a aspectos regulados en materia de energía eléctrica.
Quienes sean mayores de 18 años.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Autorizaciones Energéticas.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
En relación con las reclamaciones relativas al suministro eléctrico, en primer lugar se deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, las comercializadoras de electricidad deben disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a disposición de sus clientes los datos de contacto, entre los que se encuentra un teléfono de atención gratuito.
Posteriormente, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. En caso de tratarse de reclamaciones en el ámbito de la ley de consumo, la reclamación se canalizará a través del servicio de consumo autonómico.
- Solicitud en modelo normalizado
- Facturas del suministro eléctrico afectado
- Fotografías que reflejen el estado de la instalación denunciada
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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