AYUD0334T01 - Ayudas urgentes para el fomento de la contratación
Obtener ayudas económicas directas y urgentes a empresas y entidades sin ánimo de lucro destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
- Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvenciones: las empresas; las trabajadoras y trabajadores autónomos; y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena, a personas en situación de desempleo en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2022 (ambos inclusive), en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.
- Podrán acceder a ésta ayuda aquellos candidatos que ya hubieren presentado solicitud al amparo de la pasada convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, de 20 de septiembre de 2021, con rectificación de errores de fecha 13 de octubre de 2021 (extractos publicados en el BOPA nº 186 de 27 de septiembre y nº 200 de 18 de octubre de 2021, respectivamente), siempre y cuando su solicitud le hubiese sido denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria, aun reuniendo los requisitos para obtener la subvención.
Desde: 26/11/2022 00:00
Hasta: 12/12/2022 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente:
- A través del formulario específico (con el código de solicitud AYUD0334T01 Ayudas urgentes para el fomento de la contratación) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias
Servicio de Programas de Empleo.
Hasta el 30 de diciembre de 2022.
Recurso de alzada.
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones BOPA 19 de noviembre de 1992.
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19. BOPA 22 de julio de 2021
- Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación de la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19
Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la LGS.
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular y sin vocación de permanencia, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.
Se autoriza expresamente a la Administración del Principado de Asturias a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
- Los interesados deberán obtener y custodiar la autorización suscrita por el trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención de las consultas que se citan a continuación:
- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado Comunitario - UE).
- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral del trabajador.
- Al Servicio Público de Empleo Estatal, de los datos obrantes de inscripción como desempleado, contrato de trabajo e inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por:
- Persona en situación de desempleo: persona no ocupada inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
- Persona parada de larga duración: persona inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior al del inicio del contrato en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que no ha estado ocupada más de 90 días en los últimos 12 meses (45 días en 6 meses si edad es menor a 25 años a la fecha de la contratación).
- La edad en el caso de persona mayor de 52 años, lo será a la fecha del contrato de trabajo.
- La población del concejo será la que figure en las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2021.
- Las subvenciones reguladas en estas convocatoria están sometidas al régimen de "mínimis", siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020).
- Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los créditos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la entidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documento acreditativo de subvenciones y ayudas en régimen de mínimis.
- Documento acreditativo de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas.
- Informe de plantilla media de la cuenta de cotización de los cuatro meses previos a la contratación subvencionada. (Ejemplo: Contrato día 15 de mayo, el informe será del 15 de enero al 14 de mayo de 2021).
- Informe de plantilla media de la cuenta de cotización del día del contrato. (Siguiendo con el ejemplo, el informe será del día 15 de mayo de 2021)
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la entidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de la persona contratada.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de datos de la vida laboral del trabajador de los cuatro meses previos a la contratación por la que se solicita subvención.
- Certificado de inscripción como desempleado, contrato de trabajo e inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en su caso de la persona contratada.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada -
Escríbenos al buzón ciudadano
-
Ven a vernos a nuestras oficinas
-
Solicita cita previa