AUTO0331T01 - Autorización de establecimientos, plantas y operadores de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH)

Finalidad:

Obtener la autorización para operar con subproductos animales no destinados al consumo humano así como sus productos derivados (SANDACH), conforme a la normativa de aplicación, incluyendo cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación. 

Quien lo puede presentar:

Aquellos operadores, ya sean personas físicas o jurídicas, cuando realicen alguna de las actividades contempladas en el artículo 24 del Reglamento (CE) 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

VISITA DE COMPROBACIÓN

  • Una vez completada la documentación, se procederá a la visita del establecimiento por técnicos de la Consejería. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa para cada caso.

AUTORIZACIÓN

  • Una vez autorizados,  se dará traslado al interesado y se procederá a la inscripción en el Registro, sin necesidad de comunicación expresa. Se le asignará un código de registro y se grabará la información relativa a la actividad (no se hacen públicos los datos de carácter personal) en una base de datos informatizada de carácter público, que puede consultarse en la página Web de la Comisión Nacional SANDACH: sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx

ACTUALIZACIÓN

  • Ha de comunicarse  toda modificación de la actividad que conlleve variación de los datos del registro así como el cese de la misma, en el momento en que se produzca y en todo caso en el plazo máximo de un mes. En el caso de modificaciones significativas que afecten a al autorización, como cambios en la categoría o naturaleza del subproducto, en el proceso, el tratamiento, la localización, etc., habrá de solicitarse previamente.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada.
  • Acta de constitución, en el caso de persona jurídica
  • Estatutos, en el caso de persona jurídica
  • Poder notarial que acredite la representación
  • Cualquier otro medio que acredite la representación
  • Licencia municipal
  • Resolución de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) (si procede)
  • Autorización Ambiental Integrada (AAI) (si procede)
  • Plano de ubicación indicando el acceso desde las vías principales de comunicación
  • Planos de instalaciones, que incluya todos los locales esenciales para la actividad y maquinaria que se mencionen en la memoria
  • Croquis de instalaciones, que incluya todos los locales esenciales para la actividad y maquinaria que se mencionen en la memoria
  • Memoria descriptiva de la actividad que recoja: la descripción y categorización del subproducto, las condiciones de almacenamiento, manipulaciones o tratamientos, el origen y destino previstos, los sistemas de transporte con las características de los vehículos y matrículas, si se dispone de medios propios y los programas de autocontrol (obligatoriamente basado en los principios del APPCC para las plantas de transformación, de biogás, de compostaje y de manipulación o almacenamiento de más de una categoría), de limpieza y desinfección de instalaciones, contenedores y vehículos y de control de plagas
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad del solicitante o del representante
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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