RECE0102T01 - Inscripción en el Registro de compradores de leche de vaca, oveja o cabra

Finalidad:

Solicitar la inscripción en el Registro de compradores de leche de vaca, oveja o cabra, así como las modificaciones de datos, cambios de titularidad o la baja.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de compradores de leche de vaca, oveja y/o cabra en el Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Desarrollo Agroalimentario.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
En su caso:
  • Copia con el carácter de auténtica del documento que acredite la representación legal o voluntaria.
En el caso de las sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:
  • Copia con el carácter de auténtica, de la escritura de constitución y sus modificaciones.
  • Certificado actualizado del Registro Mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad.
En el caso de cooperativas:
  • Certificado emitido por el Registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del Consejo Rector o, en su caso, certificado emitido por el Presidente del Consejo Rector que recoja la composición actualizada del mismo
  • Original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
En el caso de las cooperativas a las que sea de aplicación la excepción contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo (opciones alternativas):
  • Estatutos.
  • Acuerdos de la cooperativa en donde se contengan los elementos obligatorios que debe tener el contrato.
En el caso de otras personas jurídicas, distintas de las anteriores:
  • Certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal.
  • Copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración:
  • Copia con el carácter de auténtica del NIF del comprador.
  • Copia con el carácter de auténtica del NIF del representante legal o voluntario.
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos.
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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