AUTO0321T01 - Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
Obtener autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada y conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
Entidades de Formación acreditadas por los Servicios Públicos de Empleo para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.
30 días hábiles.
- Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7 del RD34/2008, de 18 de Enero.
- Comunicar a la Administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.
- Remitir a la Administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.
- Comunicar el inicio, así como cualquier cambio o incidencia que se produzca en el desarrollo del curso a través de la plataforma SINTRAFOR .
- Las autorizacion de las acciones formativas que se pretendan impartir en la modalidad de teleformación , deberá solicitarse a través de la SEDE ELECTRONICA SEPE.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa.
- Planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
- Convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo
- Póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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