AUTO0321T01 - Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad

Finalidad:

Obtener autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada y conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Quien lo puede presentar:

Entidades de Formación acreditadas por los Servicios Públicos de Empleo para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.

Plazos de presentación:

Todo el año.

 

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

Plazo de resolución:

30 días hábiles.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Información adicional:
  • Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7 del RD34/2008, de  18 de Enero.
  • Comunicar a la Administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen.
  • Remitir a la Administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas.
  • Comunicar el inicio, así como cualquier cambio o incidencia que se produzca en el desarrollo del curso a través de la plataforma SINTRAFOR .
  • Las autorizacion de las acciones formativas que se pretendan impartir en la modalidad de teleformación , deberá solicitarse a través de la SEDE ELECTRONICA SEPE.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa.
  • Planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas.
  • Convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo
  • Póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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