AYUD0323T01 - Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III). MRR

Finalidad:

Conceder ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan  en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, (Plan MOVES III).

Quien lo puede presentar:
  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Plazos de presentación:

Desde: 04/08/2021 00:00

Hasta: 31/07/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 31 de julio de 2024. (BOPA 29/12/2023).

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0323T01 Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III)) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Potestativo de reposición. 
  • Extraordinario de revisión

 

Normativa básica:
Información adicional:
  • Los requisitos que deben cumplir los vehículos aparecen recogidos en el anexo I del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria.
  • De acuerdo con el artículo 16.4 del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
  • La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 266/2021, regulador de esa convocatoria.
  • Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
  • En todos los casos, incluida la adquisición de vehículos por medio de operaciones de financiación por "renting", si el beneficiario último de la ayuda, no está incorporado a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores, a efectos de darle de alta en esta y previa verificación del mismo por parte de la administración con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.

APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

  • Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de modificación de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de convocatoria MOVES III, podrán complementarse, con la documentación indicada en dicha Resolución, en el plazo de tres meses siguientes a la publicación del extracto de dicha Resolucion en el BOPA (25/10/2022). Los interesados podrán presentar la documentación complementaria a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, haciendo referencia expresa al número de solicitud que se complementa.
  • Aquellas solicitudes que no se acojan a lo recogido en el párrafo anterior, deberán presentar dicha documentación junto con la justificación de la ayuda concedida.

FICHERO DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE, en modelo normalizado.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en modelo normalizado.
En el caso de que la solicitud sea formulada por persona distinta del solicitante:
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
Destinatarios que pertenezca a un colectivo con derecho a un incremento en la ayuda:
    Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes:
    • Certificado de empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable.
    En el caso de beneficiarios que realicen actividad económica:
    • Declaración de titularidad real del perceptor de fondos, en modelo normalizado.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
    • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
    • Poder notarial acreditativo de la representación.
    • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, en el caso de profesionales autónomos.
    • Certificado de discapacidad
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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