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Disculpen las molestias.
AYUD0323T01 - Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III). MRR
Conceder ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, (Plan MOVES III).
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Desde: 04/08/2021 00:00
Hasta: 31/12/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2024. (BOPA 18/07/2024).
Las solicitudes se podrán presentar:
- Preferentemente, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0323T01 Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III)) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.
- En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Potestativo de reposición.
- Extraordinario de revisión
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. BOE, 14 de abril de 2021
- Extracto de la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en el Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en el Principado de Asturias.
- Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) de la convocatoria del Programa MOVES III en el Principado de Asturias.
- Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) de la convocatoria del Programa MOVES III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.
- Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que modifica la Resolución de 29 de julio de 2021 de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), financiada por la Unión Europea-Next Generation EU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.
- Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se procede a la tercera concesión de subvenciones correspondientes a la línea 1 (Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) de la convocatoria del Programa MOVES III, financiada por la Unión Europea -Next Generation EU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias.
- Resolución de 6 de julio de 2024, de la Consejería de Transición ecológica, industria y Desarrollo económico, por la que modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, de la entonces Consejería de industria, empleo y Promoción económica, por la que se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III), financiada por la Unión Europea -Next Generation EU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias
- Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se procede a la cuarta concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) de la convocatoria del Programa MOVES III financiada por la Unión Europea -NextGenerationEU- en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Principado de Asturias
INFORMACIÓN ADICIONAL
- Los requisitos que deben cumplir los vehículos aparecen recogidos en el anexo I del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 16.4 del RD 266/2021, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 266/2021, regulador de esa convocatoria.
- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
- En todos los casos, incluida la adquisición de vehículos por medio de operaciones de financiación por "renting", si el beneficiario último de la ayuda, no está incorporado a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias, deberá completarse la información del fichero de acreedores, a efectos de darle de alta en esta y previa verificación del mismo por parte de la administración con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de modificación de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de convocatoria MOVES III, podrán complementarse, con la documentación indicada en dicha Resolución, en el plazo de tres meses siguientes a la publicación del extracto de dicha Resolucion en el BOPA (25/10/2022). Los interesados podrán presentar la documentación complementaria a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se puede acceder a través del siguiente enlace: B_SOL_02 - Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, haciendo referencia expresa al número de solicitud que se complementa.
- Aquellas solicitudes que no se acojan a lo recogido en el párrafo anterior, deberán presentar dicha documentación junto con la justificación de la ayuda concedida.
FICHERO DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR, en modelo normalizado.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
- Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE, en modelo normalizado.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
- Certificado de empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable.
- Declaración de titularidad real del perceptor de fondos, en modelo normalizado.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Poder notarial acreditativo de la representación.
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, en el caso de profesionales autónomos.
- Certificado de discapacidad
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
03. Resolución de 19 de julio de 2022, de modificación de la convocatoria
04. Resolución de 14 de octubre de 2002, de modificación de la convocatoria
05. Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR
06. Declaración cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR
07. Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE
08. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
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