AUTO0312T01 - Autorización de visitas a menores tutelados
Finalidad:
Solicitar autorización, suspensión o restitución de las visitas a menores en situación de acogimiento familiar o residencial.
Quien lo puede presentar:
Familiares o personas conocidas del entorno del menor objeto de la solicitud.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Sección de Familia.
Plazo de resolución:
3 meses.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:
Oposición ante la jurisdicción civil (plazo para interponer oposición 2 meses, art. 780 de Ley Enjuiciamiento Civil)
El trámite de notificación de la Resolución se hará a través de sede electrónica o por correo certificado.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud normalizada
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".