AUTO0312T01 - Autorización de visitas a menores tutelados

Finalidad:

Solicitar autorización, suspensión o restitución de las visitas a menores en situación de acogimiento familiar o residencial.

Quien lo puede presentar:

Familiares o personas conocidas del entorno del menor objeto de la solicitud.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Sección de Familia.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Oposición ante la jurisdicción civil (plazo para interponer oposición 2 meses, art. 780 de Ley Enjuiciamiento Civil)

Información adicional:

El trámite de notificación de la Resolución se hará a través de sede electrónica o por correo certificado.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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