AYUD0315T01 - Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI

Finalidad:

Obtener ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones que favorezcan la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.

Quien lo puede presentar:

1. Podrán solicitar las subvenciones las entidades que cumplan los siguientes criterios:

  1. Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar que esté a favor de la atención, promoción o mejora de los derechos humanos y de la igualdad social de todas las personas.
  2. Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.
  3. Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.
  4. Tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de identidad sexual y orientación sexual.
  5. Asociaciones y entidades radicadas en el Principado de Asturias y sin ánimo de lucro, que, no cumpliendo el requisito d), realicen alguna actividad dentro del objeto comprendido en estas bases.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener dicha condición.

3. Asimismo, no podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias las que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por cualquier órgano del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Desde: 28/03/2023 00:00

Hasta: 19/04/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

Plazo de resolución:

6 meses y siempre antes del 1 de enero de 2024.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposicón.

Información adicional:

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, se podrá obviar la presentación de la documentación general, siempre que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que haya sido elaborada por éstas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace: 

Ficha de acreedores

 

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
  • Ficha explicativa del proyecto presentado, según modelo previsto en la respectiva convocatoria.
  • Memoria resumen del total de las actividades desarrolladas por la entidad en los 5 últimos años indicando la finalidad de las mismas.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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