AYUD0314T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género
Obtener ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mujer víctima de violencia de género.
- Tener insuficientes recursos y dificultades para acceder a un empleo que le permitan independizarse de su agresor.
- Residir en el Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AYUD0314T01)
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Servicio de Régimen Jurídico y Económico.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
CONCESIÓN Y PAGO
- Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud normalizada
- Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.
- Orden de protección a favor de la víctima de violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Se podrá aportar como documento acreditativo la sentencia definitiva que mantenga las medidas de protección o definitiva y firme si acredita la situación actual de violencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de la situación familiar e ingresos, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- Justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. Si no tiene ningún ingreso, se hará constar de forma expresa en la declaración.
- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente del Principado de Asturias.
- Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento extendido a nombre de la víctima.
- Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia.
- Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se acreditará documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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