AYUD0314T01 - Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género

Finalidad:

Obtener ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en el Principado de Asturias y que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

 

Quien lo puede presentar:

Cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mujer víctima de violencia de género.
  • Tener insuficientes recursos y dificultades para acceder a un empleo que le permitan independizarse de su agresor.
  • Residir en el Principado de Asturias.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

CONCESIÓN Y PAGO

  • Las ayudas concedidas se abonarán en un pago único, que se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la beneficiaria.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
  • Informe del Servicio Público de Empleo que acredite que tiene especiales dificultades para obtener un empleo.
  • Orden de protección a favor de la víctima de violencia de género o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. Se podrá aportar como documento acreditativo la sentencia definitiva que mantenga las medidas de protección o definitiva y firme si acredita la situación actual de violencia.
  • Certificado de empadronamiento.
Situación familiar e ingresos:
  • Declaración de la situación familiar e ingresos, en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
  • Justificantes acreditativos de los ingresos de la solicitante. Si no tiene ningún ingreso, se hará constar de forma expresa en la declaración.
Si existen responsabilidades familiares, se acreditarán por alguno de los siguientes medios:
  • Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente del Principado de Asturias.
  • Documento de asistencia sanitaria cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento extendido a nombre de la víctima.
  • Convenio o resolución judicial en que se establezca obligación de alimentos, en cuyo caso no será necesario acreditar la convivencia.
  • Cuando la convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la violencia de género, se acreditará documentalmente esta situación por medios adecuados y suficientes.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hansido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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