RECE0098T01 - Inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO)

Finalidad:

Obtener la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

1. Suministro de los medios de defensa fitosanitaria definidos en el artículo 2. m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística almacenamiento, distribución y venta o cesión en general, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.

2. La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:

  • Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
  • Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

3. Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.

4. Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución:

40 días.



Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:
 

1. VIGENCIA

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de 5 años. Pasado este plazo el interesado deberá solicitar un nuevo certificado que podrá ser expedido en los mismos términos. De no solicitarse una nueva certificación en los 3 meses siguientes a la fecha de caducidad del anterior, se producirá la baja en el registro.

2. MODIFICACIONES Y CAMBIOS DE TITULARIDAD

Si durante el periodo de validez del certificado de inscripción se produce cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de inscripción que contenga la información o documentación que se altera. En la misma forma se procederá en caso de producirse un cambio de titularidad que afecte a todas las actividades, establecimientos y medios o a una parte de los mismos.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Para el sector suministrador:
  • Documento acreditativo de contar con un técnico con titulación habilitante
  • Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
Para el sector de tratamientos fitosanitarios:
  • Documento acreditativo de contar con asesor en gestión integrada de plagas (inscrito en el ROPO).
  • Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
  • Modelo de contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal
Para el sector de usuarios profesionales:
  • Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Para el sector asesoramiento
  • Certificado académico de poseer una titulación habilitante
  • Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del R.D. 1311/2012, en su caso.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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