AYUD0308T01 - Subvención para el impulso de la economía circular en las empresas
Obtener ayudas económicas para apoyar a las PYMES en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, financiando parcialmente la detección, identificación y desarrollo de oportunidades para el logro de ese objetivo en el Principado de Asturias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.
b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
d) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Desde: 25/04/2024 00:00
Hasta: 24/05/2024 23:59
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Residuos y Economía Circular.
Tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24-12-2013)
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28-06-2014)
- Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
- Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas.
- Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de primera modificación de la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas (BOPA número 36, de 23 de febrero de 2021).
- Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas durante el año 2024.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2831, de 15-12-2023); en virtud del cual la ayuda total de minimos, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodos de tres años.
Conforme al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros.
Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, tras la modificación operada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no excederá el importe de 30.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá de 66.336.000 euros.
Conforme al Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2832, de 15-12-2023), las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres años, el importe de 750.000 euros.
2. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante, siendo motivo de revocación total de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud.
3. La cuantía máxima de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables (excluído el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros.
4. La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendido en el periodo que va desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
JUSTIFICACIÓN
La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: AYUD0308T02 - Justificación de la subvención para el impulso de la economía circular en las empresas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud normalizada que incluirá los datos y declaraciones responsables necesarios según las bases reguladoras y que se acompañará de la siguiente documentación:
- Memoria que debe incluir, como mínimo, el contenido recogido en las bases y convocatoria.
- Acreditación de las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exentos del pago.
- Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, de ser el caso, copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia, en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA.
- Modelo de ficha de acreedores aprobado mediante Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA nº 11, .de 15 de enero de 2014) debidamente cumplimentado.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
- Documento acreditativo del Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- En su caso, copia de la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
- En su caso, copia de la inscripción en el Registro de Huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Principado de Asturias.
- A la Intervención general del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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