AUTO0005T03 - Autorización de quemas controladas y otras quemas

Finalidad:

Obtener la autorización para:

  • El uso del fuego en el monte como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales, mejora de pastos naturales, transformación de terrenos para su uso agrícola o establecimiento de pastizales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones o núcleos rurales o defensa de la población.
  • Otras quemas con finalidad o características no contempladas en los casos previstos en el apartado anterior. 
Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la autorización: 

  • Propietarios, titulares y personas con derecho al uso de los montes o terrenos forestales.
  • Empresas autorizadas que realizan trabajos en montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
  • Instituciones y organismos públicos o privados que cuenten con la conformidad del propietario/titular del monte o finca.
Plazos de presentación:

Todo el año excepto, cuando exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia de prevención de incendios forestales.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Órgano gestor:

Servicio de Gestión Forestal.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

Ámbito territorial de aplicación

  • Montes y  terrenos forestales del Principado de Asturias sea cual sea su titularidad o pertenencia.

Prohibiciones generales

  • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el valor del Índice de Riesgo de Incendios Forestales publicado sea cuatro (4) o cinco (5), cuando esté activado en algún punto del Principado de Asturias el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia, o cuando se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal, efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias o en determinados concejos.
  • No se podrán iniciar las quemas antes del orto y se terminarán antes del ocaso.
  • Cuando se levante viento que supere los 15 km/hora no se iniciarán las quemas y, si apareciese una vez comenzada esta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.
  • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.

Utilización del índice de riesgo de incendios forestales

  • A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

Normas generales de ejecución

  • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
  • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
  • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar y/o extinguir el fuego.
  • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los Agentes de la Autoridad.
  • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.

Normas específicas sobre quemas controladas

  • Las autorizaciones de quema en esta modalidad tendrán una validez máxima de dos años a partir de su fecha de expedición.
  • Estas quemas cumplirán siempre las siguientes normas específicas:
    • Las quemas autorizadas podrán realizarse con carácter general en cualquier época del año, debiendo tener en cuenta las posibles limitaciones de carácter ambiental.
    • No se concederán autorizaciones para quemar en esta modalidad si no han transcurrido al menos tres años desde la última vez que se quemaron o que sufrieron un incendio forestal salvo informe técnico favorable y autorización por personal responsable de la Consejería competente en materia forestal.
    • Durante la realización de la quema es necesaria la presencia de un Guarda del Medio Natural o de personal Técnico Director o supervisor de la misma que, antes de comenzar, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización y dará aviso a 112-Asturias.
    • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, no pudiendo abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de formación en manejo del fuego y de los equipos de protección individual y herramientas manuales aptas para extinguirlo, siendo preferible que, además, cuenten con agua, en particular si existe acceso para tractor con cisterna o maquinaria similar.
    • Siempre que resulte necesario, se realizará una franja cortafuegos de, al menos, dos metros de anchura. La anchura de esta franja, cuando la superficie colindante esté formada por masas arboladas de cualquier especie, se ampliará a cinco metros al menos, para garantizar la seguridad del arbolado
    • La superficie diaria de quema no superará las diez (10) has, pudiendo ser mayor cuando existan causas o condiciones que lo justifiquen.
    • Las quemas se ejecutarán de acuerdo a un plan de quema (ficha 11), que en caso de realizarse en terrenos privados, deberá ser elaborado por facultativo competente, siendo también necesario designar un Director de quema con formación acreditada por los solicitantes. Estas quemas se realizarán con los medios aportados por los solicitantes. En caso de tratarse de quemas a ejecutar en terrenos gestionados por la Consejería competente en materia forestal, se realizará un plan de quema elaborado por el personal de la Administración y se realizará con cargo a los medios de dicha Consejería.

Normas sobre otras quemas excepcionales

  • Las autorizaciones incluirán las condiciones para su realización, según proceda en cada caso, y la duración del permiso será por un plazo máximo de (3) meses.

Instrucciones técnicas sobre quemas controladas

  • Se pueden consultar las instrucciones técnicas sobre quemas controladas en la web corporativa www.asturias.es 

Información sobre prevención de incendios forestales

  • Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa www.asturias.es

Índice de riesgo de incendio forestal

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Croquis del área total de actuación sobre ortofotomapa SIGPAC
  • Relación de recintos afectados
  • Conformidad de la entidad pública o privada titular de los terrenos con indicación expresa del objetivo de la quema.
Para solicitudes en montes de gestión directa por la Consejería competente en materia forestal:
  • Relación de personas o explotaciones ganaderas, usufructuarias o con derecho al uso del monte, interesadas en la quema.
Para solicitudes en montes que no son de gestión de la Consejería:
  • Propuesta del Plan de quema en modelo normalizado
  • Relación de personal, incluido el jefe de quema, que ejecutará el Plan de quema propuesto (nombre, DNI y formación acreditada en el manejo del fuego).
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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