AUTO0305T03 - Prueba específica de acceso a las enseñanzas deportivas de esquí alpino
Participar en la prueba de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad de esquí alpino.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Alguna titulación equivalente, a efectos académicos, a dicho título.
- Alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. En caso de no estar en posesión de la titulación académica requerida, reunir alguno de los siguientes requisitos (haber superado alguna de las siguientes pruebas):
- Prueba acceso al grado medio establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Prueba de acceso al grado superior establecida en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de la formación profesional específica.
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño.
- Prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores y tener una edad mínima de 17 años en el año de la convocatoria.
- Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Sujeto a convocatoria.
Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) del Deporte
C/ Leopoldo Alas 1
33402 Avilés
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa
Potestativo de reposición
EXENCIONES
- Las personas deportistas de alto nivel y las personas deportistas de alto rendimiento en dicha especialidad.
- Los deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias de alto rendimiento tendrán acreditados los méritos deportivos y podrán quedar exentos de realizar las pruebas específicas exigidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la especialidad relacionada con su reconocimiento (artículo 9.5.c del Decreto 173/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la calificación de alto rendimiento para deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias).
- Quienes cumplan alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, referidos a la correspondiente especialidad.
(Quienes cumplan los requisitos mencionados en los apartados anteriores deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente).
CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA
- XX y XX de marzo de 2021.
- Las personas aspirantes deberán ir provistas del DNI (o de cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante) y del material, vestuario y equipamiento que figure en las orientaciones y especificaciones de la prueba correspondiente que elaborará el CIFP del Deporte.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS
- Anexo III del Decreto 29/2007, de 29 de marzo (BOPA 19 de abril).
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
- La calificación final de la prueba se expresará en los términos de "apto/a" o "no apto/a".
- Para obtener la calificación global de "apto/a" será necesario haber superado cada una de las partes que componen la prueba.
- Se publicará (en el tablón de anuncios y/o en la página web del CIFP del Deporte) una copia de las actas de calificación en el mismo día de la celebración de la sesión de evaluación o al día siguiente.
RECLAMACIONES
- Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal, en la secretaría del CIFP del Deporte, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de las actas de calificación.
- El Presidente o Presidenta del tribunal notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada.
- Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
CERTIFICADOS DE SUPERACIÓN
- Quienes hayan superado la prueba específica de acceso podrán solicitar en la secretaría del CIFP del Deporte, la expedición del correspondiente certificado.
- En ningún caso se extenderá certificación de haber superado partes de la prueba.
PRECIO PÚBLICO
44,41 €
(Decreto 204/2015, de 22 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija o en su defecto el que esté vigente a la fecha de la inscripción).
- Solicitud en modelo normalizado
- Título de graduado o graduada en ESO o de la titulación equivalente a efectos académicos
- Historial académico
- Diligencia del libro de escolaridad de la enseñanza básica relativa a la superación de las enseñanzas de ESO
- Alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
- Acceso al grado medio (artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial)
- Acceso al grado superior (establecida en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre)
- Acceso a ciclos formativos de grado medio o de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de la formación profesional específica
- Acceso a ciclos formativos de grado medio o de la prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño
- Madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores
- Acceso a la universidad para mayores de 25 años
- Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud público
- Copia del impreso normalizado 046-A1 debidamente mecanizado por la entidad bancaria donde se hubiera realizado el pago
- Copia del documento del ingreso realizado a través de la Oficina virtual de Servicios Tributarios
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba, certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo oficial competente al efecto
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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