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DECO0002T02 - Comunicación de ventas en liquidación
Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio la pretensión de los comerciantes de efectuar este tipo de promociones
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser comerciante en el ámbito territorial del Principado de Asturias o actuar por cuenta del mismo.
2. Encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
- Cese total o parcial de la actividad de comercio. (En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación).
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
Todo el año.
La solicitud deberá presentarse con una antelación de 10 días al inicio efectivo de la venta en liquidación.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
No tiene
OTRAS CONDICIONES
- La comunicación de ventas en liquidación será colocada en el exterior del comercio y una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.
- En el exterior del comercio deberán figurar las fechas de inicio de la venta en liquidación y las causas de la misma.
- La duración de la venta en liquidación será de 1 año.
- La venta en liquidación no podrá anunciarse al público con antelación superior a una semana a la fecha de inicio de la misma.
- No procede una nueva liquidación en el mismo establecimiento en el curso de los 3 años siguientes, excepto por cesación total de la actividad, por causa de fuerza mayor, o en ejecución de decisión judicial administrativa
- Formulario de comunicación en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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