AUTO0264T05 - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional

Finalidad:

Solicitar la participación en las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior de Formación Profesional (FP).

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • No poseer las condiciones para el acceso directo y tener, como mínimo, 19 años o cumplirlos en el año natural en que se realice la prueba.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores (para aquellos que deseen elevar la calificación obtenida en la misma).
Plazos de presentación:

Desde: 29/01/2024 00:00

Hasta: 09/02/2024 23:59

Presentación:

Institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional incluidos en la convocatoria.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE 04 de mayo de 2006

Resolución de 18 de junio de 2009, de la consejería de educación y ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el principado de Asturias. RECTIFICACIÓN DE ERRORES BOPA 217 (18-9-2009) BOPA 08 de julio de 2009

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (Ministerio de Educación ) BOE 22 de julio de 2023

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. BOPA 28 de febrero de 2014

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, de rectificación de errores en la resolución de 17 de febrero de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. BOPA 28 de marzo de 2014

Resolución de 31 de marzo de 2016, de la consejería de educación y cultura, de primera modificación de la resolución de 17 de febrero de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. BOPA 13 de abril de 2016

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, correspondientes al año 2024, en el Principado de Asturias. 

Información adicional:

PRUEBAS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
No se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en más de una comunidad autónoma (artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio).

CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS
Ver la resolución de la convocatoria de las pruebas.

CELEBRACIÓN DE LA PRUEBAS
22 de mayo de 2024.

Tanto el día de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, se adoptarán las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias.

Los aspirantes deberán ir provistos de:

  • DNI o pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido y en vigor que acredite suficientemente la identidad.
  • Materiales de escritura y de dibujo, de máquina calculadora y otros útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones de la prueba.

NÚMERO DE PLAZAS
Se establecen 1.650 plazas, repartidas según el siguiente criterio:

  • 525 para la opción A.
  • 650 para la opción B.
  • 475 para la opción C.

Cuando el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas se aplicará el siguiente orden de prelación:

  • Estar matriculado/a, a fecha de publicación de la convocatoria anual, en centros docentes del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos o en enseñanzas de régimen general o especial no universitarias impartidas en centros privados autorizados por la consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias. O bien, estar empadronado en una localidad del Principado de Asturias o tener fijado el domicilio de trabajo en el Principado de Asturias en la fecha de publicación de la convocatoria anual.
  • Ordenación alfabética de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado anualmente en la consejería con competencias en educación.

EXENCIONES
Podrán quedar exentas de realizar la parte común las personas que acrediten la superación de:

  • La parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014.
  • La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de FP de cualquier otra familia profesional.
  • La prueba, o parte general de acceso, a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
  • La prueba de madurez para el acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • La prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.
  • Las materias de bachillerato que corresponden a los 3 ejercicios de la parte común de la prueba de acceso (de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II de la Resolución de 17 de febrero de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos).

Podrán quedar exentas de realizar la parte específica las personas que acrediten:

  • Haber superado la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014, para la opción en la que se inscribe.
  • Haber superado la materia de bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso, de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos.
  • Tener una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar.
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3, relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar.
  • Tener reconocida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, en el caso de elegir la opción C.

ESTRUCTURA DE LA PRUEBA

La prueba constará de dos partes:

  • Parte común, constituida por los siguientes ejercicios:
    • Lengua Castellana y Literatura.
    • Lengua Extranjera (se elegirá entre inglés o francés).
    • Matemáticas o Historia (se elegirá una de las dos).
  • Parte específica: una materia de la opción elegida (A, B o C), según la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo que se pretende cursar (de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos).

CERTIFICADO
Quienes hayan superado la prueba podrán solicitar en las secretarías de los centros un certificado acreditativo.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia del pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante
Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción:
  • Certificado acreditativo del hecho de estar matriculado en un centro educativo docente público, concertado o privado autorizado del Principado de Asturias
  • Certificado de estar empadronado o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA
Para las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas:
  • Informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio de salud público
  • Informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación.
Quienes soliciten exención de la parte común (art. 22.1 de la resolución de 31/03/2016):
    - En caso de acreditar la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido):
    • Certificado de superación de la parte común de la prueba
    - En caso de acreditar la superación de otras pruebas, detalladas en los apartados b, c, d y e del artículo 22.1 (resolución de 31 de marzo de 2016):
    • Certificado de superación de la prueba correspondiente
    - En caso de acreditar la superación de las materias de bachillerato que corresponden a los 3 ejercicios de la parte común de la prueba de acceso:
    • Certificado académico
    Quienes soliciten exención de la parte específica (art. 22.2 de la resolución de 31/03/2016):
      - En caso de acreditar la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior convocada por el Principado de Asturias a partir del año 2014 (incluido):
      • Certificado de superación de la parte específica de la misma opción por la que inscriben
      - En caso de acreditar la superación de la materia de bachillerato que corresponda al ejercicio de la parte específica de la prueba de acceso:
      • Certificación académica oficial
      En caso de acreditar experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se deseen cursar:
        - Para personas trabajadoras asalariadas:
        • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviesen afiliadas, donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de cotización
        • Contrato de trabajo o certificado de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad
        - Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
        • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
        • Declaración responsable (de la persona interesada) que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma
        - Para personas trabajadoras voluntarias o becarias:
        • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten específicamente: las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas
        En caso de poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3 relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar:
        • Copia auténtica del certificado de profesionalidad
        Quienes soliciten la exención de la parte específica por tener reconocida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento:
        • Copia de la resolución por la que se le reconoce dicha condición
        Para las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
        • Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto
        Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas, necesitas además:
        • Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
        • Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción, certificado de estar empadronado o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA
        • Para las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba, certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
        Documentación relacionada:

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