AUTO0264T04 - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional

Finalidad:

Solicitar la participación en las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de Formación Profesional (FP).

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, como mínimo, 17 años o cumplirlos en el año natural en el que se realice la prueba.
  • No poseer los siguientes títulos:
    • Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
    • Bachiller o equivalente a efectos de acceso.
    • Módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Profesional básico.
  • O no haber superado:
    • La prueba general para el acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para los que no reúnan los requisitos académicos de acceso.
    • La prueba de madurez para el acceso a grado medio de las enseñanzas deportivas en régimen especial para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso.
    • La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores, en caso de los que deseen elevar la calificación obtenida en la misma.
Plazos de presentación:

Desde: 27/01/2025 00:00

Hasta: 07/02/2025 23:59

Presentación:

Institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional incluidos en la convocatoria.

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Normativa básica:

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE 04 de mayo de 2006

Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. Rectificación de errores BOPA 217 (18-9-2009) BOPA 08 de julio de 2009

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (Ministerio de Educación ) BOE 22 de julio de 2023

Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. [cód. 2014-03550] BOPA 28 de febrero de 2014

Resolución de 19 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, cultura y deporte, de rectificación de errores en la resolución de 17 de febrero de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. [cód. 2014-05473] BOPA 28 de marzo de 2014

Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, de primera modificación de la resolución de 17 de febrero de 2014, de la consejería de educación, cultura y deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. [cód. 2016-03652]. BOPA 13 de abril de 2016

Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, correspondientes al año 2025, en el Principado de Asturias

Información adicional:

PRUEBAS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

No se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en más de una comunidad autónoma (artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio).

CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS

Ver la resolución de la convocatoria de las pruebas.

CELEBRACIÓN DE LA PRUEBAS

22 de mayo de 2025.

Los aspirantes deberán ir provistos de:

  • DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad.
  • Materiales de escritura y de dibujo, de calculadora y otros útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones de la prueba.

NÚMERO DE PLAZAS

Se establecen 1.250 plazas.

Cuando el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas se aplicará el siguiente orden de prelación:

  1. Estar matriculado/a, a fecha de publicación de la convocatoria anual, en centros docentes del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos o en enseñanzas de régimen general o especial no universitarias impartidas en centros privados autorizados por la consejería con competencias en educación. O bien, estar empadronado en una localidad del Principado de Asturias o tener fijado el domicilio de trabajo en el Principado de Asturias en la fecha de publicación de la convocatoria anual.
  2. Ordenación alfabética de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado anualmente en la consejería con competencias en educación.

EXENCIONES

Podrán solicitar la exención de parte de la prueba, quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada completa.

EXENCIÓN DEL ÁMBITO DE COMUNICACIÓN

Estarán exentas de la parte del ámbito de comunicación las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber superado las materias de Lengua Castellana y Literatura y alguna de las materias de Lengua Extranjera de cuarto curso de ESO.
  • Haber superado la materia de Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso de ESO y estar en posesión de un certificado de nivel A2 del marco común europeo de referencia para las lenguas en un idioma extranjero, o equivalente.
  • Haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de educación secundaria para personas adultas.
  • Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de ESO, siempre que dicho ámbito incluya contenidos de idioma extranjero o el mencionado ámbito junto con la materia de lengua extranjera del correspondiente programa de diversificación.
  • Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio para acceder a CCFF de Grado Medio.

EXENCIÓN DEL ÁMBITO SOCIAL

Estarán exentas de la parte de ámbito social las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber superado la materia de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de cuarto curso de ESO.
  • Haber superado el ámbito social del segundo nivel de educación secundaria para personas adultas.
  • Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular de ESO.
  • Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio para acceder a CCFF de Grado Medio.

EXENCIÓN DEL ÁMBITO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO

Estarán exentas de la parte de ámbito científico-tecnológico las personas que, en el momento de la inscripción, acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber superado las materias de cuarto curso de ESO de Matemáticas de cualquiera de sus opciones y al menos una de las siguientes: Tecnología, Física y Química, Biología y Geología, Ciencia Aplicadas a la Actividad Profesional o Informática.
  • Haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de educación secundaria para personas adultas.
  • Haber superado el ámbito científico-tecnológico de un programa de diversificación curricular de ESO.
  • Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio para acceder a CCFF de Grado Medio.

ESTRUCTURA DE LA PRUEBA

La prueba será común para todos los ciclos y constará de 3 partes, una por cada uno de los ámbitos siguientes:

  • Ámbito de Comunicación, cuyas materias de referencia serán Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera (inglés o francés).
  • Ámbito Social, cuya materia de referencia será Geografía e Historia.
  • Ámbito Científico-Tecnológico, cuya referencia será Matemáticas A, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización, del currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

CERTIFICADO

Quienes hayan superado la prueba podrán solicitar en las secretarías de los centros un certificado acreditativo.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia del pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite la identidad y la edad de la persona aspirante
Para la aplicación de los criterios de baremación, en el caso de que el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes de inscripción:
  • Certificado acreditativo de estar matriculado en un centro educativo docente público, concertado o privado autorizado del Principado de Asturias
  • Certificado de estar empadronado o tener fijado el domicilio de trabajo en una localidad del Principado de Asturias, en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPA
Para las personas aspirantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas:
  • Informe médico que acredite su diagnóstico clínico expedido por un servicio de salud público
  • Informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo donde haya cursado estudios o de un Servicio especializado de orientación
En caso de exención de la parte de la prueba (art. 12 resolución 17/02/2014):
    - Si se posee un certificado de profesionalidad:
    • Copia auténtica del certificado de profesionalidad
    - Si se acredita experiencia laboral:
      - Para personas trabajadoras asalariadas:
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde consten las empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de cotización.
      • Contrato de trabajo o Certificado de las empresas donde hubieran adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad
      - Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
      • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
      • Declaración responsable (de la persona interesada) que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado
      - Para personas trabajadoras voluntarias o becarias:
      • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente: las actividades y funciones realizadas, el periodo en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas
      Quienes soliciten la exención de alguno de los ámbitos según lo establecido en los puntos 2, 3 y 4 (art. 12 resolución 17/02/2014):
      • Certificación académica oficial
      Quienes soliciten la exención por haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio para acceder a CCFF de Grado Medio:
      • Certificación académica oficial
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas, necesitas además:
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
      Para las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
      • Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
      Documentación relacionada:

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