AYUD0280T01 - Subvención a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas de información y asesoramiento en materia de consumo
Obtener subvenciones dirigidas a las asociaciones de consumidores y usuarios para financiar los gastos derivados del desarrollo de programas de información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios
Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- No tener ánimo de lucro.
- Estar inscritas en el registro de asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias.
- Desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial asturiano.
- No estar incursa en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.
Desde: 30/05/2024 00:00
Hasta: 01/07/2024 23:59
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Consumo.
Tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Recurso potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (Consejería de Hacienda, Economía y Planificación). BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones (Consejería de Hacienda).BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los consumidores y usuarios. BOPA 13 de diciembre de 2002
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE de 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corrección de errores, BOE 270 (11-11-2006). BOE de 25 de julio de 2006
- Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias. BOPA 15 de junio de 2016
- Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas que tengan como finalidad garantizar la información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores para el año 2024.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
60.000€ (sesenta mil euros). El importe máximo que se puede conceder a cada solicitante será de 40.000€ (cuarenta mil euros).
Cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para conceder la subvención a la totalidad de los programas que reúnan los requisitos establecidos, el crédito total de la convocatoria se prorrateará entre los participantes en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, distribuyéndose de la siguiente manera:
- El total de la cuantía a repartir se dividirá entre la suma de los puntos obtenidos por todos los proyectos, asignándose un valor económico a cada punto. Este valor se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto a fin de determinar la cuantía de la subvención a conceder.
- La convocatoria podrá determinar un importe máximo de subvención a conceder a cada programa o un porcentaje del coste del programa que la subvención no podrá superar.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- La compra de bienes de carácter inventariable.
- Gastos de inversión o capital.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
- Serán compatibles con la percepción de otros ingresos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad.
- No obstante, el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad objeto del programa a desarrollar por el beneficiario.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación serán los siguientes:
- a) Aportación de medios materiales y locales en el territorio asturiano, adscritos al cumplimiento del objeto de la subvención, a fin de llegar al mayor número de personas beneficiarias, hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- 2 puntos por cada local de la asociación destinado a la información de los consumidores.
- 1 punto por cada 10 horas semanales de apertura para información de los consumidores.
- b) Medios personales con contrato laboral de al menos 20 horas semanales destinados a la finalidad objeto de la subvención. Este criterio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- Personal de los grupos de cotización I a III: 4 puntos por cada trabajador.
- Personal de los restantes grupos de cotización: 2 puntos por cada trabajador.
- c) Utilización de las nuevas tecnologías (internet, redes sociales, vía telefónica) en la información, asesoramiento y consejo jurídico en materia de consumo, de forma que se haga posible un eficaz ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, valorándose la cantidad de medios y la actualización de sus contenidos. Este criterio se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- 1 punto por cada canal de comunicación utilizado en la información y asesoramiento de los consumidores, hasta un máximo de 5 puntos.
- 5 puntos para páginas web actualizadas con una media mensual de 3 artículos o noticias de elaboración propia durante el ejercicio anterior a la convocatoria y 3 puntos para páginas web actualizadas con una media mensual de 2 artículos o noticias de elaboración propia durante el ejercicio anterior a la convocatoria.
- d) Volumen de consultas y reclamaciones atendidas en el ejercicio anterior a la convocatoria. Este criterio se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
- e) Acciones judiciales en materia de cláusulas abusivas en contratos durante el ejercicio precedente a la convocatoria. Este criterio se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
- f) Acciones judiciales en defensa de los consumidores distintas de las del apartado anterior que se hayan interpuesto durante el ejercicio anterior a la convocatoria. Este criterio se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
La determinación de las puntuaciones en los criterios de valoración descritos en los apartados d), e) y f) se realizará mediante el otorgamiento de la puntuación máxima a aquella entidad que acredite mayor mérito, prorrateándose el resto de la puntuación de forma proporcional.
FICHA DE ACREEDORES
- La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud, cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo a la Resolución de convocatoria
- Memoria descriptiva del programa que, como mínimo, contendrá los siguientes extremos: - a. Datos de la entidad solicitante - b. Denominación del programa. - c. Medios materiales y locales destinados al cumplimiento de la finalidad de la subvención, indicando horario semanal de apertura para información de los consumidores - d. Medios personales, detallando la categoría profesional en la que están contratados y su jornada semanal, que aporta a las actividades a desarrollar - e. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que solicita la ayuda - f. Destinatarios. - g. Plazo de ejecución del programa. - h. Instrumentos o herramientas utilizadas. - i. Actuaciones a desarrollar y resultados que se pretenden obtener.
- Certificación del volumen de consultas y reclamaciones atendidas durante el ejercicio precedente a la convocatoria, expedida por el órgano competente de la Asociación, adjuntando relación individualizada y numerada de cada una de las consultas y reclamaciones atendidas, fecha, tipo de atención (presencial, telefónica, online, etc.) motivo, sector de la actividad económica al que se refiere y localidad de procedencia de la consulta o reclamación, incluyendo conclusiones sobre estas cuestiones interesadas.
- Acreditación de las acciones judiciales llevadas a cabo en materia de erradicación de cláusulas abusivas y de defensa de los consumidores durante el ejercicio precedente a la convocatoria, aportando copia de las actuaciones legales planteadas.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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