RRHH0009T01 - Reconocimiento de la categoría personal de los empleados públicos dentro del sistema de carrera horizontal

Finalidad:

Solicitar el reconocimiento de alguna de las categorías personales que incluye la carrera horizontal (excluida la categoría de entrada que se ostenta de forma automática desde la toma de posesión o la firma del contrato laboral) del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos (excluido el personal estatutario, docente y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia)

Quien lo puede presentar:

Empleados públicos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En caso de solicitar la primera categoría personal:

    • Acreditar 5 años de permanencia en la categoría de entrada de la carrera horizontal, a computar desde la fecha de su reconocimiento.
    • Acreditar al menos 4 años de periodos de evaluación no negativos en el bloque de evaluación del desempeño.
    • Haber alcanzado, en los procesos de evaluación anuales que integran la permanencia en la categoría de entrada, un mínimo de 110 puntos (si los años de permanencia en la categoría de entrada incluyen la anualidad 2012) o de 125 puntos (si no incluyen dicha anualidad 2012).
  2. En caso de solicitar la segunda categoría personal:

    • Acreditar 6 años de permanencia en la primera categoría personal de la carrera horizontal, a computar desde la fecha de su reconocimiento.
    • Acreditar, al menos, 4 años de periodos de evaluación no negativos en el bloque de evaluación del desempeño.
    • Haber alcanzado en los procesos de evaluación anuales que integran la permanencia en la primera categoría personal un mínimo de 156,60 puntos (si los años de permanencia en la primera categoría personal incluyen la anualidad 2012) o de 174 puntos (si no incluyen dicha anualidad 2012).
  3. Los requisitos necesarios para solicitar el acceso a la tercera y cuarta categoría personal se irán recogiendo conforme a la procedencia temporal de dichas solicitudes.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Recurso ante la jurisdicción social.

Normativa básica:

Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal. BOPA 31 de diciembre de 2009

Acuerdo de 23 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral. BOPA 27 de febrero de 2010

Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2011

Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. BOPA 16 de marzo de 2013

Resolución de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se excepciona en el proceso de evaluación correspondiente al año 2012, dentro de la carrera horizontal del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, el desarrollo de determinados bloques de valoración. BOPA 2 de mayo de 2013

Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. BOPA 27 de julio de 2018

Acuerdo de 8 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se hace extensiva la aplicación de la normativa reguladora de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias al personal laboral con contrato de duración determinada. BOPA 14 de agosto de 2018

Decreto 204/2019, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. BOPA 08 de enero de 2020

Información adicional:

NO LO TIENES QUE SOLICITAR SI

  • Incumples alguno de los requisitos exigidos.
  • Ya tienes reconocida la categoría personal que vas a solicitar.

MÁS INFORMACIÓN

IMPORTANTE

  • En relación con la formación, no resultará necesario aportar junto con la solicitud de reconocimiento de la primera o segunda categoría personal, las certificaciones correspondientes a cursos organizados e impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (IAAP) correspondientes al periodo temporal de permanencia en la categoría de entrada o en la primera categoría personal, según corresponda.
  • Los certificados de acciones formativas realizadas en organizaciones sindicales dentro de los "Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas", así como aquellas otras correspondientes a cursos de formación no reglada impartidos en instituciones y centros académicos oficiales ajenos al IAAP, realizadas durante el periodo temporal de permanencia en la categoría de entrada o en la primera categoría personal, según corresponda y posteriores al año 2014, se remitirán para su valoración a dicho instituto con carácter previo o simultáneo a la presentación de la solicitud de acceso a la categoría personal superior.
  • Procederá igualmente la remisión al IAAP, con carácter previo o simultáneo a la presentación de la solicitud de acceso a la categoría personal superior, de la solicitud y documentación que corresponda para la valoración por dicho instituto de las actividades y méritos incluidos en los ámbitos de "innovación y transferencia del conocimiento", conforme a la Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de valoración de las actividades y méritos incluidos en los ámbitos de innovación y transferencia del conocimiento a efectos de la carrera horizontal del personal de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 30/03/2015).

TE RESPONDEMOS MEDIANTE

Cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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