Sede electrónica
Disculpen las molestias.
RRHH0009T01 - Reconocimiento de la categoría personal de los empleados públicos dentro del sistema de carrera horizontal
Solicitar el reconocimiento de alguna de las categorías personales que incluye la carrera horizontal (excluida la categoría de entrada, que se ostenta de forma automática desde la toma de posesión o la firma del contrato laboral) del personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos (excluido el personal estatutario, el personal docente y el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia).
Empleados públicos que reúnan los siguientes requisitos:
1. En caso de solicitar la primera categoría personal:
o Acreditar 5 años de permanencia en la categoría de entrada de la carrera horizontal, a computar desde la fecha de su reconocimiento.
o Acreditar al menos 5 años de periodos de evaluación positivos en el bloque de evaluación del desempeño.
o Haber alcanzado, en los procesos de evaluación anuales que integran la permanencia en la categoría de entrada, un mínimo de 125 puntos.
2. En caso de solicitar la segunda categoría personal:
o Acreditar 6 años de permanencia en la primera categoría personal de la carrera horizontal, a computar desde la fecha de su reconocimiento.
o Acreditar, al menos, 6 años de periodos de evaluación positivos en el bloque de evaluación del desempeño.
o Haber alcanzado en los procesos de evaluación anuales que integran la permanencia en la primera categoría personal un mínimo de 174 puntos.
3. En caso de solicitar la tercera categoría personal:
o Acreditar 8 años de permanencia en la segunda categoría personal de la carrera horizontal, a computar desde la fecha de su reconocimiento.
o Acreditar, al menos, 8 años de periodos de evaluación positivos en el bloque de evaluación del desempeño.
o Haber alcanzado en los procesos de evaluación anuales que integran la permanencia en la segunda categoría personal un mínimo de 260 puntos para el Grupo A, Subgrupos A1 y A2 (Grupos A y B del personal laboral), 252 puntos para el Grupo C, Subgrupos C1 y C2 (Grupos C y D del personal laboral), y 244 puntos para la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico (Grupo E del personal laboral).
4. Los requisitos necesarios para solicitar el acceso a la cuarta categoría personal se recogerán conforme a la procedencia temporal de dicha solicitud.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Ordenación y Asesoramiento en materia de Recursos Humanos
- Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
- Recurso ante la jurisdicción social.
- Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
- Acuerdo de 23 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de carrera horizontal del personal funcionario y laboral.
- Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. BOPA 14 de mayo de 2011
- Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. BOPA 16 de marzo de 2013
- Resolución de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se excepciona en el proceso de evaluación correspondiente al año 2012, dentro de la carrera horizontal del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, el desarrollo de determinados bloques de valoración.
- Resolución de 11 de abril de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se excepciona en el proceso de evaluación correspondiente al año 2012, dentro de la carrera horizontal del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, el desarrollo de determinados bloques de valoración. BOPA 2 de mayo de 2013
- Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. BOPA 27 de julio de 2018
- Acuerdo de 8 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se hace extensiva la aplicación de la normativa reguladora de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias al personal laboral con contrato de duración determinada. BOPA 14 de agosto de 2018
- Decreto 204/2019, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo. BOPA 08 de enero de 2020
NO LO TIENES QUE SOLICITAR SI:
- Incumples alguno de los requisitos exigidos.
- Ya tienes reconocida la categoría personal que vas a solicitar.
IMPORTANTE
- En relación con la formación, no resultará necesario aportar, junto con la solicitud de reconocimiento de categoría personal, las certificaciones correspondientes a cursos organizados e impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (IAAP).
- Los certificados de acciones formativas realizadas en organizaciones sindicales dentro de los "Acuerdos de Formación para el empleo en las Administraciones Públicas", así como aquellas otras correspondientes a cursos de formación no reglada impartidos en instituciones y centros académicos oficiales ajenos al IAAP, realizadas durante el periodo temporal de permanencia en la categoría reconocida desde la que se encuentre progresando, se remitirán para su valoración a dicho instituto con carácter previo o simultáneo a la presentación de la solicitud de acceso a la categoría personal superior.
- Procederá igualmente la remisión al IAAP, con carácter previo o simultáneo a la presentación de la solicitud de acceso a la categoría personal superior, de la solicitud y documentación que corresponda para la valoración por dicho instituto de las actividades y méritos incluidos en los ámbitos de "Innovación y Transferencia del Conocimiento", conforme a la Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de valoración de las actividades y méritos incluidos en los ámbitos de innovación y transferencia del conocimiento a efectos de la carrera horizontal del personal de la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 30/03/2015).
TE RESPONDEMOS MEDIANTE
- Cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DATOS DE CONTACTO
- Servicio de Ordenación y Asesoramiento en materia de Recursos Humanos.
- Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo
- correo electrónico: actividadprofesional@asturias.org
- Teléfono: 985105347
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
-
Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada -
Escríbenos al buzón ciudadano
-
Ven a vernos a nuestras oficinas
-
Solicita cita previa