AUTO0297T01 - Pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional

Finalidad:

Concurrir a las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional (FP)

Quien lo puede presentar:

Quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.- Para los títulos de Técnico o de Técnica

  1. Tener al menos 18 años de edad, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
  2. Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos de acceso: 
    1. Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
    2. Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria.
    3. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Auxiliar o Técnica o Técnica Auxiliar.
    4. Estar en posesión del título de Bachiller superior.
    5. Poseer un título Profesional Básico.
    6. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    7. Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
    8. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
    9. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    10. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
    11. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
    12. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    13. Reunir alguno de los requisitos establecidos en el siguiente apartado 2.b), para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

2.- Para los títulos de Técnico Superior o de Técnica Superior

  1. Tener al menos 20 años de edad cumplidos en el año natural de celebración de la prueba, o diecinueve quienes estén en posesión del título de Técnico o de Técnica.
  2. Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos de acceso:
    1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
    3. Poseer un título de Técnico Especialista o Técnica Especialista, Técnico Superior o Técnica Superior, o equivalente a efectos académicos.
    4. Poseer un título de Técnico o Técnica.
    5. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
    6. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
    7. Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
    8. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para aquel en el que solicita la inscripción.
    9. Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
    10. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
Plazos de presentación:

Desde: 29/01/2024 00:00

Hasta: 09/02/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar: 

  • En el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional que se establece como sede de inscripción y de realización de las pruebas para un ciclo determinado, indicado en la resolución de convocatoria. Dicha solicitud irá dirigida al Director o a la Directora del Centro Integrado de Formación Profesional o del Instituto de Educación Secundaria designado como sede para las pruebas del título correspondiente.
  • En cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.
Órgano gestor:

Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición 

Normativa básica:

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE 04 de mayo de 2006

Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. Rectificación de errores BOPA 217 (18-9-2009) BOPA 08 de julio de 2009

Resolución de 28 de enero de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, de modificación de la resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la formación profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias. BOPA 14 de febrero de 2011

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (Ministerio de Educación ) BOE 22 de julio de 2023

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. BOE de 20 de junio de 2002

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2022-2023.

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2023-2024.

Información adicional:

Simultanear matrículas

  • No se podrá simultanear la matrícula de un módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de FP, ni con la matrícula en dicho módulo en cualquiera de las modalidades de formación presencial o a distancia. La constatación de tal circunstancia en cualquier fase del procedimiento será causa de exclusión de la presente convocatoria, dejando sin efecto la matrícula realizada con independencia de cualquier otro tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.
  • La solicitud de inscripción podrá realizarse en módulos profesionales de un único ciclo formativo. Aquellas personas que realicen la inscripción en módulos de distintos ciclos serán excluidas de la presente convocatoria.

Idioma de la documentación que se presenta

  • Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable o Asturiano.

 Inscripción

  • El número de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas.
  • En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en el formulario de solicitud, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas.

Exención del Módulo de FCT

  • La Comisión de Evaluación únicamente estudiará la posible exención, parcial o total, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo una vez finalizado el proceso de evaluación y siempre que haya quedado acreditado que la persona solicitante tiene superados o convalidados el resto de módulos profesionales del ciclo formativo.

Fecha de inicio de las pruebas

  •  A partir del 10 de mayo del 2024.

Número de plazas y adjudicación 

  • Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de acuerdo con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, por cada uno de los títulos para los que se convocan las pruebas se establece el número de plazas, por módulo profesional, que figura en la resolución de convocatoria.
  • En el caso de que el número de solicitudes de inscripción supere el número de plazas establecidas, estas se baremarán según los siguientes criterios:
    • Por estar empadronado/a en el Principado de Asturias o haber superado con anterioridad en un centro educativo del Principado de Asturias algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener: 4 puntos.
    • Por acreditar experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia propias del título que se desea obtener:
    • Si se certifica una experiencia laboral mínima de 6 meses y máxima de un año a jornada completa o equivalente lograda mediante contratos parciales y/o temporales: 1 punto.
    • Si se certifica una experiencia laboral superior a un año a jornada completa o equivalente lograda mediante contratos parciales y/o temporales: 2 puntos.
  • La relación de unidades de competencia se determina en el Real Decreto que establece el título y sus enseñanzas mínimas, indicado en la resolución de convocatoria.
  • Por cada módulo profesional del ciclo formativo para el que se matricule que haya sido previamente superado o convalidado: 0,4 puntos. A estos efectos se tendrán en cuenta únicamente los módulos profesionales establecidos en los currículos de los ciclos formativos impartidos en el Principado de Asturias, que se relacionan en la resolución de convocatoria. Para la aplicación de este criterio de baremación, no se considerará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en los casos en los que la persona aspirante haya sido declarada exenta, en anteriores convocatorias.
  • En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes afectadas, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado con fecha el 6 de marzo de 2023 para resolver empates en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2023-2024, y cuyo resultado ha sido el siguiente:
    • Dos primeras letras del primer apellido: GO.
    • Sentido de la ordenación alfabética: de la A a la Z.

Certificación

  • Quienes hayan realizado la prueba podrán solicitar en la secretaría del centro la expedición de un certificado acreditativo de superación de todos o de algunos de los módulos profesionales en los que se haya matriculado. Dicho certificado será emitido a través de la aplicación corporativa SAUCE.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Copia del Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, en vigor en el momento de la inscripción
  • Copia del título o certificación académica oficial que acredite alguno de los requisitos establecidos en la letra b) de los apartados cuarto.1 y cuarto.2 de la resolución de la convocatoria. Si la solicitud de inscripción es presentada en el centro, se deberá presentar original y copia del título o certificación académica oficial. No será necesario acreditar este requisito si la persona aspirante fue admitida en anteriores convocatorias de estas pruebas para el mismo título y en el mismo centro sede, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción.
Para acreditar la experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia propias del título o para solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo:
    Para personas trabajadoras asalariadas:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación
    • Contrato o contratos de trabajo
    • O Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad
    Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
    • Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma
    Para personas trabajadoras voluntarias o becarias:
    • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas
    Para la aplicación del criterio de baremación o para solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de acreditar la superación o convalidación de algún módulo profesional con anterioridad:
    • Certificación académica oficial para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe
    Quienes soliciten el reconocimiento del aprobado con anterioridad de algún módulo profesional deberán presentar la siguiente documentación:
    • Certificación académica en la que consten los módulos superados
    Las personas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
      Las personas que presenten necesidades específicas de aprendizaje (NEAE) podrán solicitar adaptaciones de acceso o metodológicas para la realización de la prueba:
      • Acreditación o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo o del Servicio Especializado de Orientación.
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
      • Certificado de empadronamiento, para la aplicación del criterio de baremación de estar empadronado/a en el Principado de Asturias
      Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo o medios para la realización de la prueba:
      • Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
      Documentación relacionada:

      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

      Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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