Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AUTO0297T01 - Pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional
Concurrir a las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional (FP)
Quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.- Para los títulos de Técnico o de Técnica
- Tener al menos 18 años de edad, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.
- Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos de acceso:
- Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Auxiliar o Técnica o Técnica Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior.
- Poseer un título Profesional Básico.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- Reunir alguno de los requisitos establecidos en el siguiente apartado 2.b), para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
2.- Para los títulos de Técnico Superior o de Técnica Superior
- Tener al menos 20 años de edad cumplidos en el año natural de celebración de la prueba, o diecinueve quienes estén en posesión del título de Técnico o de Técnica.
- Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos de acceso:
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Poseer un título de Técnico Especialista o Técnica Especialista, Técnico Superior o Técnica Superior, o equivalente a efectos académicos.
- Poseer un título de Técnico o Técnica.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para aquel en el que solicita la inscripción.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
Desde: 29/01/2024 00:00
Hasta: 09/02/2024 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional que se establece como sede de inscripción y de realización de las pruebas para un ciclo determinado, indicado en la resolución de convocatoria. Dicha solicitud irá dirigida al Director o a la Directora del Centro Integrado de Formación Profesional o del Instituto de Educación Secundaria designado como sede para las pruebas del título correspondiente.
- En cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
Potestativo de reposición
Simultanear matrículas
- No se podrá simultanear la matrícula de un módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de FP, ni con la matrícula en dicho módulo en cualquiera de las modalidades de formación presencial o a distancia. La constatación de tal circunstancia en cualquier fase del procedimiento será causa de exclusión de la presente convocatoria, dejando sin efecto la matrícula realizada con independencia de cualquier otro tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.
- La solicitud de inscripción podrá realizarse en módulos profesionales de un único ciclo formativo. Aquellas personas que realicen la inscripción en módulos de distintos ciclos serán excluidas de la presente convocatoria.
Idioma de la documentación que se presenta
- Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable o Asturiano.
Inscripción
- El número de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas.
- En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en el formulario de solicitud, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas.
Exención del Módulo de FCT
- La Comisión de Evaluación únicamente estudiará la posible exención, parcial o total, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo una vez finalizado el proceso de evaluación y siempre que haya quedado acreditado que la persona solicitante tiene superados o convalidados el resto de módulos profesionales del ciclo formativo.
Fecha de inicio de las pruebas
-
A partir del 10 de mayo del 2024.
Número de plazas y adjudicación
- Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de acuerdo con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, por cada uno de los títulos para los que se convocan las pruebas se establece el número de plazas, por módulo profesional, que figura en la resolución de convocatoria.
- En el caso de que el número de solicitudes de inscripción supere el número de plazas establecidas, estas se baremarán según los siguientes criterios:
- Por estar empadronado/a en el Principado de Asturias o haber superado con anterioridad en un centro educativo del Principado de Asturias algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener: 4 puntos.
- Por acreditar experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia propias del título que se desea obtener:
- Si se certifica una experiencia laboral mínima de 6 meses y máxima de un año a jornada completa o equivalente lograda mediante contratos parciales y/o temporales: 1 punto.
- Si se certifica una experiencia laboral superior a un año a jornada completa o equivalente lograda mediante contratos parciales y/o temporales: 2 puntos.
- La relación de unidades de competencia se determina en el Real Decreto que establece el título y sus enseñanzas mínimas, indicado en la resolución de convocatoria.
- Por cada módulo profesional del ciclo formativo para el que se matricule que haya sido previamente superado o convalidado: 0,4 puntos. A estos efectos se tendrán en cuenta únicamente los módulos profesionales establecidos en los currículos de los ciclos formativos impartidos en el Principado de Asturias, que se relacionan en la resolución de convocatoria. Para la aplicación de este criterio de baremación, no se considerará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en los casos en los que la persona aspirante haya sido declarada exenta, en anteriores convocatorias.
- En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes afectadas, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado con fecha el 6 de marzo de 2023 para resolver empates en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2023-2024, y cuyo resultado ha sido el siguiente:
- Dos primeras letras del primer apellido: GO.
- Sentido de la ordenación alfabética: de la A a la Z.
Certificación
- Quienes hayan realizado la prueba podrán solicitar en la secretaría del centro la expedición de un certificado acreditativo de superación de todos o de algunos de los módulos profesionales en los que se haya matriculado. Dicho certificado será emitido a través de la aplicación corporativa SAUCE.
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia del Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, en vigor en el momento de la inscripción
- Copia del título o certificación académica oficial que acredite alguno de los requisitos establecidos en la letra b) de los apartados cuarto.1 y cuarto.2 de la resolución de la convocatoria. Si la solicitud de inscripción es presentada en el centro, se deberá presentar original y copia del título o certificación académica oficial. No será necesario acreditar este requisito si la persona aspirante fue admitida en anteriores convocatorias de estas pruebas para el mismo título y en el mismo centro sede, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación
- Contrato o contratos de trabajo
- O Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente
- Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas
- Certificación académica oficial para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe
- Certificación académica en la que consten los módulos superados
- Acreditación o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo o del Servicio Especializado de Orientación.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado de empadronamiento, para la aplicación del criterio de baremación de estar empadronado/a en el Principado de Asturias
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
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