PSPM0022T01 - Valoración para el acogimiento familiar de menores con vínculo familiar o personal

Finalidad:

Solicitar el acogimiento familiar temporal o permanente de un menor o varios menores, que ya conviven con los solicitantes o no.

Quien lo puede presentar:

Familiares o personas conocidas del entorno del menor objeto de la solicitud.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Sección de Familia.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Oposición a Resolución administrativa en materia de protección de menores ante los Tribunales civiles (Art.780.1 de Ley enjuiciamiento Civil).

Información adicional:

El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes y del menor en el Registro Civil.
  • Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
  • Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes y del menor.
  • Informe escolar del menor.
  • Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, entre otros).
En caso de parejas solicitantes:
  • Certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, volante de empadronamiento en que figure la fecha del alta o acta notarial).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Poder notarial acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
  • Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.
  • Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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