PSPM0024T01 - Declaración de idoneidad para la adopción nacional
Solicitar la declaración de idoneidad para la adopción de uno o varios menores, tutelados por la Entidad Pública y residentes en España.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- No haber sido declarado no idóneo para la adopción en los dos años anteriores.
- No haber sido privado de la patria potestad respecto de ningún menor, ni encontrarse incurso en causa de privación según el Código Civil.
- Tener más de 25 años de edad. En caso de que los solicitantes sean pareja, bastará con que uno de ellos supere dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos dieciséis años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 del Código Civil.
- Si los solicitantes son pareja, habrán de acreditar una convivencia previa de 3 años.
Todo el año
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio PSPM0024T01)
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Sección de Adopción y Acogimiento.
6 meses
Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores ante los Tribunales civiles (Art.780.1 de Ley enjuiciamiento Civil).
El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación literal de la inscripción del nacimiento del solicitante o solicitantes en el Registro Civil.
- Tarjeta de beneficiario del Servicio Público de Salud o cualquier otro documento que acredite ser beneficiario de asistencia médica.
- Informes médicos relativos al estado de salud, física y mental de los solicitantes
- Documentación acreditativa de la situación laboral actual de los solicitantes (vida laboral, certificado de empresa, certificado del SEPEPA, entre otros)
- Declaración del IRPF del último ejercicio
- Certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil o acreditación de la fecha de inicio de la convivencia (certificación del Registro de Uniones de Hecho, certificado histórico de empadronamiento o acta notarial).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificado de empadronamiento
- Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales
- Declaración del IRPF del último ejercicio.
- Certificación de la AEAT que acredite la exención de presentación de la declaración del IRPF
- Justificante de los ingresos económicos percibidos el ejercicio anterior
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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