DECO0038T01 - Declaración de venta directa de leche de vaca, oveja o cabra
Presentar la declaración anual de las cantidades de leche de vaca, oveja o cabra que han sido destinadas a la venta directa al consumidor o a la elaboración de productos lácteos en la explotación
Personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el sector lácteo y que realicen venta directa de parte o de toda su producción de leche y/o productos transformados de vaca, oveja y/o cabra
Desde: 01/01/2024 00:00
Hasta: 20/01/2024 23:59
En los primeros 20 días del mes de enero de cada año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Servicio de Agroindustria
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. BOE 25 de abril de 2015
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. BOE 2 de marzo de 2019
Los productores que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos de vaca, oveja o cabra en la explotación (venta directa) quedan obligados a presentar en los primeros 20 días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies, donde se contabilizarán las cantidades de leche que se hayan destinado a la venta directa en la explotación en el año natural inmediatamente anterior.
Los declarantes deberán conservar todos los documentos justificativos de las ventas directas al menos 2 años contados a partir del final del año declarado.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Declaración en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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