AYUD0121T02 - Abono de la ayuda para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias
Solicitar el pago de la ayuda para la servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agraria
Las entidades beneficiarias de las ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias durante el año 2025.
Desde: 05/02/2025 00:00
Hasta: 02/01/2026 23:59
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural.
6 meses
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Extracto de la Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias en el marco del PEPAC durante el año 2025
FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
- El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación por parte de la entidad beneficiaria y mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiese indicado el beneficiario una vez haya sido emitida la certificación por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural.
- El pago de las actividades subvencionadas se realizará por la cuantía aprobada, siempre que se hayan realizado todos los asesoramientos que figuraban en la solicitud de las entidades, se hayan mantenido los criterios que sirvieron como base para la valoración inicial de la solicitud y el gasto justificado sea, al menos, igual al importe de la ayuda.
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
- En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
- Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
- El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2025.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud de abono de las ayudas en modelo normalizado.
- Entre los días 1 y 15 de cada mes, y de modo obligatoria a partir de la resolución de concesión de las ayudas, la entidad debe comunicar al órgano gestor las visitas de asesoramiento realizadas durante el mes anterior o los meses anteriores en el caso de que sea primera comunicación tras la resolución de concesión. Esta comunicación se realizará a través de la aplicación informática PACA a través de un archivo txt que se generará a partir del archivo excel "Carga visitas de asesoramiento" que está disponible para su descarga en la ficha de servicio de las ayudas.
- Entre los días 1 y 15 de cada mes y de modo obligatoria a partir de la resolución de concesión de las ayudas, la entidad deberá comunicar al órgano gestor el tiempo que ha destinado a la actividad el personal de coordinación de los servicios de asesoramiento y cada uno de los asesores (incluye trabajos previos, desplazamientos, visitas y trabajos posteriores) durante el mes precedente o los meses precedentes en caso de que sea la primera comunicación tras la resolución de concesión. Esta comunicación se realizará para cada asesora de la entidad mediante el modelo "Imputación de horas" que está disponible en la ficha de servicio de las ayudas.
- Memoria de las actuaciones realizadas con indicación de los resultados obtenidos.
- Las entidades que hayan llevado a cabo asesoramientos de tipo intermedio-económico deberán aportar los estudios económicos realizados en formato Excel. En caso de estudios económicos de explotaciones bovinas los estudios económicos deberán aportarse empleando los archivos "Gestión de Explotaciones Agrarias LECHE" y "Gestión de Explotaciones Agrarias CARNE" que se encuentran disponibles para su descarga en la ficha de servicio de estas ayudas.
- Nóminas, TCs, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF del personal propio que realiza los servicios de asesoramiento. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada individualmente para cada trabajador asalariado de le entidad que haya prestado servicios de asesoramiento en su correspondiente cuenta justificativa según el modelo del "Cuenta justificativa de gastos de personal propio" que está a disposición en formato Excel en la sede electrónica del Principado de Asturias en la ficha de servicio de las ayudas.
- Facturas por la prestación de servicios de asesoramiento modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del personal subcontratado para realizar los asesoramientos. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo "Cuenta justificativa de gastos de personal subcontratado" que está a disposición en formato Excel en la sede electrónica del Principado de Asturias en la ficha de servicio de las ayudas.
- Facturas por analíticas de suelos, purines, estiércoles etc.. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo "Cuenta justificativa de analíticas" que está a disposición en formato Excel en la sede electrónica del Principado de Asturias.
- Documentos bancarios acreditativos de haber efectuado los pagos incluidos en la solicitud de abono de las ayudas.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
03. Anexo. Gestión de explotaciones agrarias CARNE
04. Anexo. Gestión de explotaciones agrarias LECHE
05. Anexo. Cuenta justificativa personal propio
06. Anexo. Cuenta justificativa de gastos personal subcontratado
07. Anexo. Cuenta justificativa de Analíticas
08. Anexo. Cuadro imputación de horas
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