AYUD0264T01 - Subvención a los mariscadores para paliar el impacto económico de la COVID-19
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas al sector pesquero a pie (mariscadores) para compensar el cese temporal de su actividad como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19
Serán beneficiarios de las presentes ayudas los pescadores a pie (mariscadores) del Principado de Asturias que estén afectados por un cese temporal de la actividad pesquera, adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y que, asimismo, cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Haber trabajado en la modalidad de marisqueo a pie, al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando un pescador a pie lleve trabajando menos de dos años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador a pie como la proporción de 120 días en los dos últimos años. De acuerdo con esto, los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social.
Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los dos años anteriores (dos años completos desde el 1 de enero al 31 de diciembre) al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal.
2.- Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
3.- Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de sobrevenir el cese temporal de actividad.
Además, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:
1.- La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
- Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- Haya estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
- Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo
- Haya cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP. Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido, el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP.
Desde: 02/06/2021 00:00
Hasta: 18/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Estructuras Pesqueras
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Potestativo de reposición
- Para la obtención de la ayuda de cese temporal, la actividad pesquera a pie (días de actividad) llevada a cabo en el período subvencionable comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, deberá haberse reducido respecto a la media de los días activos del mismo período en los años 2019, 2018 y 2017.
- La acreditación del ejercicio de 120 días actividad en los dos años anteriores se realizará mediante la constancia del alta en régimen especial de trabajadores del mar y el informe de vida laboral expedido por organismo competente.
- La acreditación de los ingresos medios percibidos en los tres años anteriores se realizará mediante los datos de notas de ventas pesqueras de cada mariscador que constan en la base de datos oficial de la Dirección General de Pesca Marítima.
Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia auténtica del DNI/NIF, en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos
- Acreditación de representación, en caso necesario
- Informe de vida laboral emitido por organismo competente
- Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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