AUTO0274T03 - Declaración de utilidad pública de instalaciones de combustibles gaseosos
Finalidad:
Obtener la autorización administrativa de declaración de utilidad pública de instalaciones de distribución de gas natural y de almacenamiento y distribución de GLP a granel, cuando su transporte no salga del ámbito territorial del Principado de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma
Quien lo puede presentar:
Transportistas y distribuidores de gas natural, y comercializadores al por menor de GLP a granel.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Relación de bienes y derechos de necesaria expropiación
Anteproyecto (en su caso)
Proyecto (en su caso)
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"