AUTO0274T03 - Declaración de utilidad pública de instalaciones de combustibles gaseosos

Finalidad:

Obtener la autorización administrativa de declaración de utilidad pública de  instalaciones de distribución de gas natural y de almacenamiento y distribución de GLP a granel, cuando su transporte no salga del ámbito territorial del Principado de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma

Quien lo puede presentar:

Transportistas y distribuidores de gas natural, y comercializadores al por menor de GLP a granel.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Plazo de resolución:

Según normartiva aplicable

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Relación de bienes y derechos de necesaria expropiación
  • Anteproyecto (en su caso)
  • Proyecto (en su caso)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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