AYUD0266T01 - Subvención al sector de la transformación de productos pesqueros para paliar el impacto económico de la COVID-19
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas al sector de la transformación de productos pesqueros y acuícolas para paliar los efectos económicos derivados de la suspensión temporal o la reducción de la producción y ventas como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19
- Serán beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, cualquiera que sea su tamaño, que hayan visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la producción y el valor de sus ventas durante el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 como consecuencia del brote de COVID-19.
- Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que cumpla los siguientes requisitos:
- Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:
- Haya cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
- Haya cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo
- Haya cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP. Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido, el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP.
Desde: 07/06/2021 00:00
Hasta: 18/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Estructuras Pesqueras
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo
Potestativo de reposición
- La ayuda prevista tiene como finalidad compensar pérdidas producidas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
- Para el acceso a estas ayudas, las perdidas serán de al menos un 20% del volumen anual de negocios de la empresa, calculados sobre la base del volumen medio de negocio de la empresa durante el mismo periodo de referencia de los tres años civiles anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas de nueva creación, éstas deberán haber tenido actividad durante al menos el año anterior (2019).
- Se entiende por años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los tres años anteriores (tres años completos desde 1 de enero a 31 de diciembre) al año de presentación de la solicitud de ayuda.
Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Acreditación de representación, en caso necesario
- Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
- Libros de cuentas anuales de los años 2017, 2018 y 2019 presentados en el Registro Mercantil
- Declaración de IRPF de de los años 2017, 2018 y 2019, en el caso de empresarios autónomos
- El libro de facturas emitidas en el año 2020 para el período de referencia
- Documento cumplimentado con los datos mensuales de ventas correspondientes a los años 2017-2018-2019-2020, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo a la Convocatoria
- La solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones para verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF
- Copia auténtica del CIF
- Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad
- Copia auténtica de los estatutos y de sus posibles modificaciones
- Copia del documento de constitución de la misma
- Documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel
- DNI de las personas integrantes i
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal)
- Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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