AUTO0287T01 - Calificación de deportista, árbitro o entrenador de alto rendimiento del Principado de Asturias
Obtener la calificación de alto rendimiento por parte de deportistas, entrenadores y árbitros del Principado de Asturias
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ostentar la condición de asturiano en el sentido que regula el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
- Tener licencia deportiva asturiana como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda- sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender solicitudes de deportistas, entrenadores o árbitros que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Asturias, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva asturiana. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva asturiana que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes asturianos que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.
- No encontrarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del órgano sancionador.
- Los árbitros que presenten la solicitud deberán haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva asturiana, durante los 12 meses anteriores a la presentación de su solicitud.
Todo el año.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la consecución del mérito deportivo y finalizará a los 2 meses de producirse éste.
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
Recurso de alzada
Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la subsanación de los posibles defectos de la solicitud o para que acompañen la documentación preceptiva.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva asturiana en el que se acredite el mérito deportivo, ajustado al modelo establecido en el presente decreto. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva asturiana, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Las federaciones deportivas tendrán en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentar los certificados
- Acreditación de la condición de asturiano. Los datos relativos a la residencia podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada lo hubiese autorizado en la solicitud
- Certificación del órgano correspondiente de no hallarse sancionado por resolución firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva
- DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud
- Certificado de empadronamiento
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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