RRHH0056T01 - Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas
Obtener el reconocimiento de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades privadas que pretenda realizar.
Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos:
1. El reconocimiento genérico debe completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial.
2. Informe de la Consejería respectiva.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Inspección General de Servicios
2 meses
Potestativo de reposición
EFECTOS
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES GENÉRICAS
- El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Especialmente actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
- La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades anteriormente mencionadas. - El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.
- El ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
- Para el personal que realice funciones de informe, gestión o resolución: la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo o servicio en cualquier departamento, organismo, entidad o empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.
- Para los Jefes de Unidades de Recursos y los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados en exclusiva a Cuerpos de Letrados: el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del departamento, organismo, ente o empresa en que presten sus servicios.
- Análoga incompatibilidad tendrán los Letrados de la Banca Oficial, instituciones financieras, organismos, entes y empresas públicas y Seguridad Social.
- Para el personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones: el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.
ACTIVIDADES INCOMPATIBLES ESPECÍFICAS
- Para los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados: el desempeño de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del departamento, organismo, ente o empresa en que estén destinados o al que estén adscritos.
- El desempeño de toda actividad, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
- Para el personal sanitario: el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social en la prestación sanitaria que no tengan carácter de públicas.
- El ejercicio de actividades privadas en puestos de trabajo con horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo que la actividad pública lo sea a tiempo parcial, es decir, cuando no superan las treinta horas semanales.
- El ejercicio de actividades privadas a quienes tengan autorizada compatibilidad para dos puestos o actividades públicas si la suma de las jornadas de ambas es igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
- El ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluida la antigüedad, excepto para ejercer como profesor universitario asociado y realizar actividades de investigación y asesoramiento.
- En la Administración del Principado de Asturias los puestos de trabajo de funcionarios que tengan asignado complemento específico que comprenda el elemento de incompatibilidad conllevan la prohibición absoluta para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada retribuida, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente aplicable por razón de la materia.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación de la empresa acreditativa del tipo de contrato de trabajo o relación jurídica, funciones a realizar, horario, jornada y retribuciones
- Certificación de la empresa acerca de si en la misma concurre alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas"
- Informe acerca de si recibe subvenciones públicas y, de ser así, indicar el porcentaje que las mismas representan sobre el presupuesto de la actividad mercantil. Asimismo, indicar si la citada subvención está directamente relacionada con la contratación de la persona solicitante.
- Régimen en que va a realizarse la actividad profesional por cuenta propia: como empresario, como trabajador autónomo, como profesional libre colegiado
- Régimen de previsión de riesgos profesionales derivados de la actividad profesional por cuenta propia
- Declaración jurada de que en la empresa de la que es titular no concurre ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 12.1.c de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, es decir, "empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas"
- Informe acerca de si recibe subvenciones públicas y, de ser así, indicar el porcentaje que las mismas representan sobre el presupuesto de la actividad mercantil.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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