AYUD0242T01 - Subvención directa a empresas por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad

Finalidad:

Obtener ayudas subvenciones destinadas a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad o por la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, que se formalicen en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Quien lo puede presentar:

Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser empresas no dependientes ni vinculadas a Administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público. (Los centros especiales de empleo se excluyen de estas ayudas).
  • Contratar con carácter indefinido o transformar en indefinido un contrato temporal de cualquier persona con discapacidad realizado al amparo del RD1451/1983, de 11 de mayo). 
  • En el supuesto de nueva contratación:
    • Acreditar que dicha persona se encontraba en situación de desempleo en el momento de la contratación.
  • Los contratos tendrán una fecha de inicio comprendida entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2023 (ambos incluidos).
  • Contrato formalizado por escrito al amparo de la legislación vigente y comunicado al Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida. El trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programas de Empleo.

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso de alzada

Normativa básica:

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. BOE 4 de junio de 1983

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 17 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. BOE 7 de abril de 2006

Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. BOE 14 de junio de 2006

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias. BOPA 28 de mayo de 2016

Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad (de junio de 2021 a mayo de 2023).

Rectificación de error producido en el extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se procede a la apertura de plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad (de junio de 2021 a mayo de 2023).

Resolución de 10 de abril de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de Asturias por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad (junio de 2021 a mayo de 2023) aprobada por Resolución de 14 de mayo de 2021.

Información adicional:

PLAZOS

  • La presente convocatoria ampara contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2023 (ambos inclusive). El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes desde la fecha de formalización de dicho contrato.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Si se trata de personas físicas, podrán elegir entre relacionarse a través de medios electrónicos o no, por lo que será posible la presentación presencial o por medios electrónicos.
  • Si se trata de personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
    • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
    • En el registro electrónico general de la AGE o también a través del punto de acceso general.
    • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.

 CUANTÍA

  • La cuantía de la subvención ascenderá a 3.907 € por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, según lo establecido en las bases reguladoras (base 3.2). Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada habrá de reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Las subvenciones se harán efectivas en un pago único, previa verificación de la concurrencia de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
  • Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, de tal modo que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

BONIFICACIONES

  • Durante la vigencia del contrato la empresa tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los términos que establezca su normativa reguladora específica.

 EXCLUSIONES

  •  Quedan excluidos los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
    • Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
    • Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas.
    • Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.
  • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado o mantengan su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
  • Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja o se mantengan en un contrato indefinido en los 24 meses anteriores en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido en ese periodo evidente vinculación.
  • Únicamente será subvencionado el primer contrato indefinido formalizado entre las partes.

 INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA DE LAS AYUDAS

  • Las subvenciones reguladas al amparo de las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimos establecido en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 publicado en el DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013. En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimos obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000€ en un período de 3 ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los 2 inmediatamente anteriores), y de 100.000€ en el caso de empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera.
  • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen.
  • Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de los límites señalados en la base novena. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 60% del coste salarial anual en puntos porcentuales brutos, de conformidad con el artículo 7.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
  • Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida destinada a los mismos costes subvencionables.

 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • A los efectos de este programa de subvenciones, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan un grado reconocido igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 DESEMPLEADO

  • Aquella persona que, hasta el día anterior a la fecha de alta, careciera de ocupación laboral, según el informe de vida laboral de la misma.
  • No se entenderán como desempleados los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia ni aquellas personas que estén en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
  • Documento acreditativo del número de identificación fiscal
  • Escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones
  • Estatutos de la empresa
  • Poder del representante
  • Declaración de ayudas solicitadas o recibidas
  • Ficha de acreedores.
  • Contrato de trabajo registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo
  • Para la justificación del incremento de plantilla: Informe de plantilla media de trabajadores en alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias
  • Certificado de prevención de riesgos laborales en las especialidades de prevención técnica y vigilancia de la salud especificando la fecha de inicio y fin del concierto. (La fecha de inicio deberá comprender, al menos, la fecha de inicio del contrato indefinido objeto de subvención y deberá estar vigente durante los 3 años siguientes).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Informe de vida laboral de la empresa
  • Informe de aptitud o, en su defecto, descripción del puesto de trabajo en modelo oficial, que será tramitado ante el órgano competente encargado de emitir el correspondiente informe de aptitud
  • Informe de vida laboral del trabajador
  • Certificado de grado de discapacidad del trabajador
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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