AYUD0240T01 - Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas
Obtener ayudas económicas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, o arrendamiento por renting, de vehículos de energías alternativas. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último de la misma, acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. Serán elegibles vehículos M1 y N1 "demo" eléctricos y de pila de combustible con hasta 9 meses de antigüedad
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38(2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde: 10/09/2020 00:00
Hasta: 09/09/2021 23:59
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Los requisitos que deben cumplir vehículos aparecen recogidos en el anexo I del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 10.4 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se creará una lista de reserva provisional de solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
- De acuerdo con el artículo 10.2 del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto para las personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica en lo relativo a la adquisición de vehículos susceptibles de acogerse a la actuación 1, que será con posterioridad a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto 569/ 2020 (Disposición adicional segunda del RD 569/2020, regulador de esta convocatoria, modificada por la Disposición adicional final primera del Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera (BOE 4/07/2020).
- La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III del Real Decreto 569/2020, regulador de esa convocatoria.
- Se podrá solicitar el anticipo de la ayuda concedida en las condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria.
- Solicitud en modelo normalizado
- Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas
- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes
- Declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- O el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial
- Copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento, así como de su representante
- Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como de su representante
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado. (Este certificado deberá ser presentado de nuevo con la justificación de la ayuda, cuando se supere un importe de 3.000 euros por beneficiario)
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria
- Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido
- Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria. Además, en los casos de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda
- En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará copia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento
- Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda
- Copia de la factura de compraventa del vehículo. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II», que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC. Asimismo, en la factura se hará constar la ayuda pública correspondiente al programa, por el importe correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo III y que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA o IGIC, con cargo al «Programa MOVES II»
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a) Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda. b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas. c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. d) El vehículo objeto de la subvención. e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
- Copia del Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico
- O, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva
- Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019
- Copia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor de este programa
- Copia del permiso de circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición
- En ausencia de cualquiera de los anteriores, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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