AYUD0233T01 - Subvención a centros especiales de empleo para cofinanciar el coste salarial de trabajadores con discapacidad

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias (Ver apartado "Información adicional").
  • Estar inscritos y calificados como centros especiales de empleo en el registro oficial correspondiente a fecha de solicitud.
Plazos de presentación:

Desde: 15/09/2023 00:00

Hasta: 28/09/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programas de Empleo.

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada

Normativa básica:
Información adicional:

COSTES QUE AMPARAN ESTAS AYUDAS

  • Costes salariales devengados el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 incluidas 2 pagas extraordinarias devengadas en este periodo
  • En el caso de Centros Especiales de Empleo de nueva creación, se ampararán asimismo los costes devengados desde su creación, siempre y cuando su calificación como Centro Especial de Empleo hubiese sido reconocida mediante la correspondiente resolución, y notificada esta con posterioridad al 13 de octubre de 2022.

IMPORTE DE LA AYUDA

  • La subvención ampara hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha de devengo del periodo que se  subvenciona.
  • La cuantía de la subvención se calculará en función de la jornada del contrato y no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
  • El beneficiario queda obligado a comunicar si se produjera dicha circunstancia.
  • En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos supere el 75% de los costes subvencionables.

REFERENCIA DE PLANTILLA

  • Para la concesión se tendrá en cuenta la plantilla real del centro especial a 30 de abril de 2023.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

  • Son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentación a presentar:
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documento acreditativo de la representación que ostente el firmante de la solicitud
  • Certificado o justificante acreditativo de la inscripción, o mantenimiento de la inscripción, del centro en el registro oficial como centro especial de empleo
  • Relación de los trabajadores sin incidencias, ordenada alfabéticamente por apellidos con especificación de la subvención que se solicita
En el caso de que aun no tenga resolución de inscripción:
  • Copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Si pretende cambiar la ficha de acreedores existente o si es primera solicitud:
  • Ficha de acreedores
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, debe presentar:
  • Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del representante
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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