AYUD0228T01 - Subvención a entidades locales para la protección de consumidores y usuarios

Finalidad:

Obtener ayudas dirigidas a las corporaciones locales para cofinanciar gastos derivados del desarrollo de programas de información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

Quien lo puede presentar:

Entidades locales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber suscrito, con anterioridad a la convocatoria, un convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor y que tengan aprobada definitivamente y publicada la ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Plazos de presentación:

Desde: 11/04/2023 00:00

Hasta: 10/05/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Consumo.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso contencioso-administrativo.

Normativa básica:
Información adicional:

Plazos de justificación

  • El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 31 de octubre de 2023 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2024.

Actividades subvencionables

  • En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:
    • Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante OMIC) hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Días de apertura al público de la OMIC durante la semana: 1 punto por cada día de apertura, con un máximo de 5 puntos.
      • Horario semanal de apertura al público de la OMIC: 1 punto por cada 5 horas de apertura, con un máximo de 5 puntos.
    • Personal que presta servicios en los servicios de consumo hasta un máximo de 19 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
      • Personal inspector destinado a cubrir las necesidades existentes en los servicios de consumo, 2 puntos por cada persona. En caso de que estas funciones de inspección sean desarrolladas a tiempo parcial por personal de la Policía Local, 1 punto, único y en cualquier caso. La puntuación total por este criterio no podrá superar los 10 puntos.
      • Personal distinto del anterior perteneciente a los grupos de clasificación profesional A1 y A2 que preste sus servicios en los servicios de consumo, 2 puntos por cada persona con un máximo de 6 puntos.
      • Demás personal distinto del anterior que preste sus servicios en los servicios de consumo, 1 punto por cada persona con un máximo de 3 puntos.
    • Impartición de cursos, jornadas y talleres: 2 puntos por cada 5 horas de actividades formativas impartidas. Máximo 6 puntos.
    • Actividades de difusión: edición de folletos, guías, libros o en cualquier otro soporte; Web, redes sociales (siempre que estén actualizadas y sean de fácil consulta), 1 punto por actuación. Máximo 3 puntos.
    • Otras actividades:
      • Reparto de las hojas de reclamaciones propias de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo a través de la correspondiente OMIC o elaboración de sus propias hojas de reclamaciones en materia de consumo por la Corporación Local, 2 puntos si las reparten, 0 puntos en caso contrario.
      • Asistencia por parte del personal de las OMIC a las actividades de coordinación técnica promovidas por la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, 1 punto por cada asistencia acreditada de personal hasta un máximo de 2 puntos.
      • Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial competente de la Corporación Local: 3 puntos.
      • Colaboración en los gastos de mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo del Principado de Asturias: 8 puntos para las entidades locales que colaboren en su mantenimiento.
      • Formación del personal de la OMIC en materia de protección del consumidor: 1 punto por cada actividad formativa con una duración mínima de 5 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos.
    • Actuaciones durante el ejercicio anterior al de la convocatoria en materia de control de seguridad de productos y servicios y en la Red de Alertas que se notifiquen al Servicio de Consumo mediante Actas e informes, 5 puntos si se realizaron actuaciones.
    • Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de consumo durante el año natural anterior al de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: de 1 a 5 expedientes tramitados, 4 puntos; de 6 a 15 expedientes tramitados, 7 puntos; más de 15 expedientes tramitados, 10 puntos.
    • Reclamaciones y denuncias tramitadas en el ejercicio anterior al de la convocatoria, en las que se haya iniciado expediente administrativo y se haya realizado mediación entre la empresa reclamada y el consumidor:
      • de 1 a 50 reclamaciones tramitadas, 4 puntos.
      • de 50 a 100 reclamaciones tramitadas, 7 puntos.
      • más de 100 reclamaciones tramitadas, 10 puntos.
    • Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo:
    • Realización de actividades de educación, formación y difusión en materia de consumo:
    • Actuaciones de Inspección:
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2023 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas. En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se refiera a la realización de cursos de formación, talleres y jornadas en materias de consumo, se detallarán el número de horas y las fechas previstas para su realización.
  • Certificación del órgano competente de la entidad local en la que se especifique el número de procedimientos sancionadores tramitados durante el año 2022.
  • Certificación del órgano competente de la Entidad Local en la que se especifique el número de reclamaciones y denuncias tramitadas durante el año 2022, en las que se haya iniciado expediente administrativo y se haya realizado mediación entre la empresa reclamada y el consumidor.
  • Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para 2023.
  • Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los Servicios locales de Consumo o justificación que acredite que la misma será aprobada o publicada durante el presente ejercicio.
  • Certificación de los días y del horario de apertura al público de la oficina municipal de información al consumidor durante la semana.
  • Resumen de la memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación objeto de subvención, según modelo normalizado.
  • Certificación de la secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
  • Certificación del personal asignado a los servicios de consumo indicando cuerpo, escala o categoría profesional.
En caso de tratarse de actividades distintas de las organizadas por la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo
  • Certificado de asistencia emitido por la entidad que hubiese organizado las actividades formativas durante el año 2022.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentación a presentar para la justificación
  • Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida en la que se harán constar: 1.- Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo. 2.- Actividades de educación y formación realizadas (cursos, jornadas y talleres) indicando, su contenido, número de horas y fechas de realización. 3.- Actividades de difusión realizadas en materia de consumo: edición de folletos, guías, libros, páginas web o en cualquier otro soporte. 4.- En el caso de edición de folletos, publicidad, etc., se adjuntará un ejemplar o copia del mismo. 5.- Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo (reparto de hojas de reclamaciones, asistencia a actividades de coordinación técnica, cursos, constitución o mantenimiento de juntas arbitrales de consumo y colaboración en el mantenimiento de los centros de formación para el consumo). 6.- En el apartado de colaboración en el mantenimiento de los centros de formación para el consumo, deberá incorporarse certificado de los gastos de mantenimiento del centro asumidos por la entidad local. 7.- Número de consultas de información y asesoramiento en materia de consumo realizadas por los consumidores y usuarios distribuidas por sectores de actividad. 8.- Actuaciones en materia de denuncias de consumo, con indicación del número de expedientes y empresas denunciadas. 9.- Número de actuaciones llevadas a cabo por la inspección de consumo, en materia de control de seguridad de productos y servicios, red de alertas. 10.- Número de procedimientos sancionadores tramitados, con indicación del número de expedientes y empresas sancionadas.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta