AUTO0264T02 - Admisión de alumnado en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial, semipresencial y virtual
Solicitar la admisión en centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado superior en régimen presencial, semipresencial y virtual.
Estar en posesión de alguno de los siguientes requisitos académicos:
- Título de Bachiller obtenido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Poseer un título de Técnico/a de Formación Profesional.
- Estar en posesión del título de Técnico/a Especialista, Técnico/a Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
En caso de aspirantes que carezcan de los requisitos anteriores:
- Superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Desde: 24/06/2024 00:00
Hasta: 16/07/2024 23:59
Modalidad presencial:
- Desde: 24/06/2024 00:00 Hasta: 05/07/2024 23:59
En los casos en que existan vacantes, se abrirá un plazo extraordinario de admisión del 06 al 11 de septiembre del 2024.
Modalidad semipresencial y virtual:
- Desde: 09/07/2024 00:00 Hasta: 16/07/2024 23:59
Presentación presencial
- Centros educativos
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales.
Alzada
1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Cada solicitante presentará una única instancia en el centro de su primera opción, en la que podrá relacionar hasta 4 opciones por orden de preferencia.
En caso de presentar instancia en más de un centro educativo, solo se tendrá en cuenta la primera registrada en la aplicación informática.
2. VIAS DE ACCESO Y RESERVAS DE PLAZA
Cuando no existan plazas suficientes en el ciclo solicitado se establecerán las siguientes reservas y vías de acceso:
-
- Reserva 1. Discapacidad: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se incluirán en esta reserva aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
- Porcentaje asignado: 5 %. Debiendo ser al menos 1 plaza.
- Reserva 2. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Porcentaje asignado: 5 %. Debiendo ser al menos 1 plaza.
- Reserva 1. Discapacidad: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se incluirán en esta reserva aquellas personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
-
- Vía 1: e incluirán en esta vía las personas que posean el título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o Título de Bachiller.
- Porcentaje asignado: 75%
- Vía 2: se incluirán en esta vía las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
- Porcentaje asignado: 10 %
- Vía 3: Se incluirán en esta vía las personas en posesión del título de Técnico Superior, titulaciones equivalentes o superiores.
- Porcentaje asignado: 5 %, debiendo de ser al menos 1 plaza.
- Vía 1: e incluirán en esta vía las personas que posean el título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o Título de Bachiller.
En el caso de aplicarse lo establecido en el punto 3 del artículo 13, de la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular, el porcentaje asignado será entre el 5% y el 10%, aplicado únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de las plazas ofertadas.
En caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de las reservas y vías.
3. PRESENTACIÓN DE DOBLE SOLICITUD
Los solicitantes con discapacidad o deportistas podrán presentar en la misma instancia doble solicitud (reserva y vía de acceso que le corresponda).
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación que acredite los requisitos de acceso
- Resolución del Ministerio competente en materia de educación declarando la homologación (en su caso)
- Volante justificativo de haber solicitado la homologación (en su caso)
- Certificado de discapacidad (en su caso)
- Tarjeta acreditativa de la discapacidad (en su caso)
- Copia de la resolución que reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento expedida por el órgano competente
- Aquellos documentos que el solicitante desee aportar a los efectos de aplicación de los criterios de prelación
-
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