AYUD0086T02 - Abono de ayuda para la prestación de servicios de sustitución en explotaciones agrarias
Obtener ayudas económicas para la prestación de servicios de sustitución en pequeñas y medianas explotaciones agrarias ubicadas en el Principado de Asturias.
Las entidades de tipo cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación a las que se les haya concedido una ayuda para prestación de servicio de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agraria ubicadas en el Principado de Asturias en la convocatoria de ayudas del año 2024.
Desde: 30/04/2024 00:00
Hasta: 21/05/2024 23:59
Sujeto a convocatoria
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural
6 meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios de sustitución a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias.
EXCLUSIONES
1.- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Las personas físicas o jurídicas que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3.- Deudores de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
4.- Las empresas en crisis, según la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
5.-Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los ganaderos recibirán el servicio en especie.
Son subvencionables los siguientes gastos:
Costes de personal propio que realiza las sustituciones.
Costes de personal subcontratado que realiza las sustituciones.
Gastos de desplazamiento derivados de la prestación de servicios de sustitución
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con el siguiente importe máximo por hora: 20 €/hora (22 €/hora x Coef. mayoración)
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2024.
CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Declaración firmada por el representante de la entidad beneficiaria de que todas las explotaciones que han recibido servicios de sustitución tienen consideración de pequeña y mediana explotación agraria.
- Memoria detallada con las actividades realizadas que deberá al menos contener la siguiente información: agentes que han prestado efectivamente los servicios, número de explotaciones que han recibido los servicios, cantidad de horas de sustitución realizadas, tiempo total destinado a los desplazamientos y kilometraje efectuado para realizar los servicios.
- Nóminas, TCs, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF del personal propio que realiza los servicios de sustitución. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada individualmente para cada trabajador asalariado de le entidad que haya prestado servicios de sustitución en su correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo III de la convocatoria.
- Facturas por la prestación de servicios de sustitución, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del personal subcontratado para realizar las sustituciones. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada individualmente para cada agente subcontratado por la entidad que haya prestado servicios de sustitución en su correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo IV de la convocatoria.
- Documentos bancarios acreditativos de haber efectuado los pagos incluidos en la solicitud de abono de las ayudas.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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