AUTO0140T01 - Concesión de préstamos a entidades locales
Obtener la concesión de préstamos, a largo y a corto plazo, a Entidades Locales del Principado de Asturias con una población de derecho igual o inferior a 40.000 habitantes.
Entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes y que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Plazo indicado en la Resolución de puesta en conocimiento VER aquí
La presentación de la solicitud y Anexo I ha de ser electrónica por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Supervisión Financiera y Seguros
3 meses
Potestativo de reposición
Procedimiento para la solicitud
- Una vez verificado que se cumplen los requisitos para la concesión del préstamo, el Servicio gestor se pondrá en contacto con la intervención local para indicarle los formularios normalizados a cumplimentar en función de la finalidad del préstamo, que deberá remitir por vía electrónica, a la Dirección General de Finanzas y Economía.
Cuantía
- No superará en ningún caso los 600.000€
Modalidades de préstamos
- Las entidades locales podrán solicitar la concesión de los siguientes tipos de préstamos:
- A largo plazo, para financiar gastos de capital.
- A corto plazo, para cubrir desfases transitorios de tesorería.
- Para cancelar operaciones de crédito concertadas con entidades financieras que tengan por finalidad la financiación del remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación de su presupuesto.
- Para sustituir operaciones preexistentes con la caja, en una única operación de novación del préstamo, en las condiciones fijadas por la normativa vigente.
Pago
- Una vez resuelta expresamente la solicitud de concesión de préstamo en sentido positivo, se procederá a ordenar el pago del préstamo.
Efecto del silencio
- Las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones de crédito transcurridos tres meses sin que haya dictado y notificado resolución expresa.
Respecto a la normativa estatal
- Del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (ver: artículos 48 - 49).
- De la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2013 (ver: disposición finaltrigésimo tercera por la que se modifica la disposición adicional décimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).
Para aclarar cualquier duda remitir un correo a eell.prestamos632E@asturias.org
- Solicitud en modelo normalizado
- Modelo de Anexo I disponible en el apartado "Documentación relacionada"
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
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