AUTO0140T01 - Concesión de préstamos a entidades locales

Finalidad:

Obtener la concesión de préstamos, a largo y a corto plazo, a Entidades Locales del Principado de Asturias con una población de derecho  igual o inferior a 40.000 habitantes.

Quien lo puede presentar:

Entidades locales radicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes y que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Plazos de presentación:

Plazo indicado en la Resolución de puesta en conocimiento VER aquí

Presentación:

La presentación de la solicitud y Anexo I ha de ser electrónica por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

Procedimiento para la solicitud

  • Una vez verificado que se cumplen los requisitos para la concesión del préstamo, el Servicio gestor se pondrá en contacto con la intervención local para indicarle los formularios normalizados a cumplimentar en función de la finalidad del préstamo, que deberá remitir por vía electrónica, a la Dirección General de Finanzas y Economía.

 Cuantía

  • No superará en ningún caso los 600.000€

Modalidades de préstamos

  • Las entidades locales podrán solicitar la concesión de los siguientes tipos de préstamos:
    • A largo plazo, para financiar gastos de capital.
    • A corto plazo, para cubrir desfases transitorios de tesorería.
    • Para cancelar operaciones de crédito concertadas con entidades financieras que tengan por finalidad la financiación del remanente de tesorería negativo resultante de la liquidación de su presupuesto.
    • Para sustituir operaciones preexistentes con la caja, en una única operación de novación del préstamo, en las condiciones fijadas por la normativa vigente.

Pago

  • Una vez resuelta expresamente la solicitud de concesión de préstamo en sentido positivo, se procederá a ordenar el pago del préstamo.

 Efecto del silencio

  • Las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus peticiones de crédito transcurridos tres meses sin que haya dictado y notificado resolución expresa.

 Respecto a la normativa estatal

  • Del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (ver: artículos 48 - 49).
  • De la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2013 (ver: disposición finaltrigésimo tercera por la que se modifica la disposición adicional décimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público).

 

Para aclarar cualquier duda remitir un correo a eell.prestamos632E@asturias.org 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Modelo de Anexo I disponible en el apartado "Documentación relacionada"
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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